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 Normativa >> Ley 7033 >> Fecha 04/08/1986 >> Articulo 66
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Normativa - Ley 7033 - Articulo 66
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Artículo 66    (No vigente*)
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66

ARTICULO 66.- Los extranjeros ingresados al país bajo la categoría

de "residentes permanentes" están habilitados para residir en forma

indefinida en él, en la medida en que cumplan con la legislación

migratoria vigente y no incurran en las causales de expulsión.

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