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 Normativa >> Ley 7033 >> Fecha 04/08/1986 >> Articulo 74
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Normativa - Ley 7033 - Articulo 74
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Artículo 74    (No vigente*)
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74

ARTICULO 74.- Los extranjeros están en la obligación de comunicar a

la Dirección General todo cambio de domicilio o residencia, dentro de los

ocho días siguientes a su traslado. Asimismo, deberán notificar el

citado cambio a la autoridad de policía administrativa del cantón o

distrito donde residirá.

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