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 Normativa >> Ley 7033 >> Fecha 04/08/1986 >> Articulo 75
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Normativa - Ley 7033 - Articulo 75
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Artículo 75    (No vigente*)
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75

ARTICULO 75.- Los extranjeros que residan ilegalmente en el país no

podrán trabajar o realizar tareas remuneradas o lucrativas, ya sea por

cuenta propia o ajena, con o sin relación de dependencia.

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