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 Normativa >> Ley 7033 >> Fecha 04/08/1986 >> Articulo 81
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Normativa - Ley 7033 - Articulo 81
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Artículo 81    (No vigente*)
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81

ARTICULO 81.- Las empresas de transporte internacional de pasajeros

están obligadas a presentar ante las autoridades migratorias, tanto a la

entrada como a la salida del país, los documentos, planillas o tarjetas

de embarque o desembarque que determine el reglamento respectivo.

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