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 Normativa >> Ley 7033 >> Fecha 04/08/1986 >> Articulo 82
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Normativa - Ley 7033 - Articulo 82
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Artículo 82    (No vigente*)
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82

ARTICULO 82.- Los tripulantes y el personal integrante de la

dotación de un medio de transporte internacional que llegue o salga del

país, deberán estar provistos de la documentación hábil para acreditar su

identidad y su condición de tripulante o de pertenecer a la dotación de

transporte. Asimismo, quedan sujetos al otorgamiento de la visa, en los

términos que establezca el reglamento de esta ley.

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