82
ARTICULO 82.- Los tripulantes y el personal integrante de la
dotación de un medio de transporte internacional que llegue o salga del
país, deberán estar provistos de la documentación hábil para acreditar su
identidad y su condición de tripulante o de pertenecer a la dotación de
transporte. Asimismo, quedan sujetos al otorgamiento de la visa, en los
términos que establezca el reglamento de esta ley.
|