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ARTICULO 88.- Será sancionado con pena de seis meses a un año de prisión, el
extranjero deportado que reingresare sin autorización o el extranjero que ingresare al
país eludiendo el control migratorio por un lugar no habilitado.
(Por resolución de la Sala Constitucional N° 4673-03 de las
14:48 hrs. del 28/05/20023, se interpretó este artículo de la siguiente manera: "Tratándose
de investigación de la comisión del delito contemplado en el artículo 88, el plazo de
detención máximo, para poner al imputado a disposición del juez competente, es el de
veinticuatro horas, de conformidad con lo que dispone el artículo 37 de la Constitución
Política")
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