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 Normativa >> Ley 7033 >> Fecha 04/08/1986 >> Articulo 89
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Normativa - Ley 7033 - Articulo 89
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Artículo 89    (No vigente*)
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89

ARTICULO 89.- Será reprimido con prisión de seis meses a un año de

prisión el extranjero expulsado del territorio nacional que reingresare

con violación a lo dispuesto por el artículo 129.

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