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ARTICULO 94.- Las personas mencionadas en los artículos 92 y 93
anteriores, sean físicas o jurídicas, están en la obligación de enviar a
la Dirección General un reporte semanal de los extranjeros que trabajen
en sus empresas o que se hospeden en sus establecimientos. Si se tratare
de casas particulares que rentan habitaciones el reporte será mensual.
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