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 Normativa >> Ley 7033 >> Fecha 04/08/1986 >> Articulo 103
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Normativa - Ley 7033 - Articulo 103
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Artículo 103    (No vigente*)
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103

ARTICULO 103.- Las empresas de transporte serán penadas con multa de

quince mil a veinte mil colones por el incumplimiento a lo dispuesto en

los artículos 79 y 81 de la presente ley.

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