106
ARTICULO 106.- En caso de que la empresa se negara a cumplir con las
obligaciones resultantes de los artículos 83, 84, 102 y 104, la Dirección
General impedirá la salida del territorio nacional o de aguas
territoriales costarricenses, del medio de transporte correspondiente,
hasta tanto la empresa responsable no satisfaga el incumplimiento de las
obligaciones pertinentes.
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