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 Normativa >> Ley 7033 >> Fecha 04/08/1986 >> Articulo 106
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Normativa - Ley 7033 - Articulo 106
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Artículo 106    (No vigente*)
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106

ARTICULO 106.- En caso de que la empresa se negara a cumplir con las

obligaciones resultantes de los artículos 83, 84, 102 y 104, la Dirección

General impedirá la salida del territorio nacional o de aguas

territoriales costarricenses, del medio de transporte correspondiente,

hasta tanto la empresa responsable no satisfaga el incumplimiento de las

obligaciones pertinentes.

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