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 Normativa >> Ley 7033 >> Fecha 04/08/1986 >> Articulo 110
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Normativa - Ley 7033 - Articulo 110
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Artículo 110    (No vigente*)
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110

ARTICULO 110.- El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por la

Dirección General en el plazo máximo de treinta días hábiles, contados a

partir de la fecha de su interposición. Transcurrido dicho término se

tendrá por denegado el recurso de referencia. Si se hubiere interpuesto

el recurso de apelación en forma subsidiaria, automáticamente pasarán los

autos a conocimiento del Ministro de Gobernación y Policía, para su

conocimiento y resolución.

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