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ARTICULO 110.- El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por la
Dirección General en el plazo máximo de treinta días hábiles, contados a
partir de la fecha de su interposición. Transcurrido dicho término se
tendrá por denegado el recurso de referencia. Si se hubiere interpuesto
el recurso de apelación en forma subsidiaria, automáticamente pasarán los
autos a conocimiento del Ministro de Gobernación y Policía, para su
conocimiento y resolución.
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