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 Normativa >> Ley 7033 >> Fecha 04/08/1986 >> Articulo 117
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Normativa - Ley 7033 - Articulo 117
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Artículo 117    (No vigente*)
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117

ARTICULO 117.- Contra la decisión de la autoridad migratoria de

proceder al rechazo de un extranjero por estar incluido en algunas de las

causadas mencionadas en el artículo anterior, no cabe la interposición de

recurso alguno en sede administrativa o jurisdiccional.

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