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 Normativa >> Ley 7033 >> Fecha 04/08/1986 >> Articulo 127
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Normativa - Ley 7033 - Articulo 127
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Artículo 127    (No vigente*)
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127

ARTICULO 127.- Firme la orden de expulsión, el extranjero abandonará

el territorio nacional y perderá a favor del Estado, la garantía que

hubiere rendido.

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