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TITULO NOVENO
De los Nacionales en el Exterior
CAPITULO PRIMERO
De la Emigración
ARTICULO 131.- La Dirección General, en coordinación con otros
organismos nacionales, promoverá el estudio de las causas que den o
puedan dar origen a la emigración de nacionales, a efecto de proponer la
ejecución de políticas de retención o de recuperación de recursos humanos
residentes en el exterior.
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