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 Normativa >> Ley 7033 >> Fecha 04/08/1986 >> Articulo 132
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Normativa - Ley 7033 - Articulo 132
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Artículo 132    (No vigente*)
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132

ARTICULO 132.- El Gobierno de la República podrá suscribir convenios

con los Estados donde residan migrantes costarricenses, para asegurarles

la igualdad o asimilación de los derechos laborales y de seguridad social

con los de los nacionales del país receptor. Dichos tratados deberán,

igualmente, garantizar la posibilidad de efectuar remesas de fondos de

emigrantes para el sostenimiento de sus familiares en Costa Rica.

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