132
ARTICULO 132.- El Gobierno de la República podrá suscribir convenios
con los Estados donde residan migrantes costarricenses, para asegurarles
la igualdad o asimilación de los derechos laborales y de seguridad social
con los de los nacionales del país receptor. Dichos tratados deberán,
igualmente, garantizar la posibilidad de efectuar remesas de fondos de
emigrantes para el sostenimiento de sus familiares en Costa Rica.
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