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ARTICULO 133.- Las Embajadas y Consulados del Gobierno de Costa
Rica, en aquellos países en los que exista una mayor concentración de
emigrantes costarricenses, deberán contar con servicios culturales
tendentes a preservar su identidad nacional, sin que ello signifique
entorpecer el proceso de integración de los emigrantes y sus familias a
la sociedad receptora.
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