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 Normativa >> Ley 7033 >> Fecha 04/08/1986 >> Articulo 133
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Normativa - Ley 7033 - Articulo 133
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Artículo 133    (No vigente*)
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133

ARTICULO 133.- Las Embajadas y Consulados del Gobierno de Costa

Rica, en aquellos países en los que exista una mayor concentración de

emigrantes costarricenses, deberán contar con servicios culturales

tendentes a preservar su identidad nacional, sin que ello signifique

entorpecer el proceso de integración de los emigrantes y sus familias a

la sociedad receptora.

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