Buscar:
 Normativa >> Ley 7033 >> Fecha 04/08/1986 >> Articulo 140
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 140     >>
Normativa - Ley 7033 - Articulo 140
Ir al final de los resultados
Artículo 140    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
140

ARTICULO 140.- Los derechos de índole migratoria que establezca la

ley y que deban ser pagados mediante timbres, implicarán que éstos serán

adheridos y cancelados en el documento correspondiente.

Ir al inicio de los resultados