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 Normativa >> Ley 7033 >> Fecha 04/08/1986 >> Articulo 143
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Normativa - Ley 7033 - Articulo 143
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Artículo 143    (No vigente*)
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143

ARTICULO 143.- Los recursos del fondo especial serán destinados

para:

a) Hacer efectiva la devolución de garantías cuando el extranjero

residente abandone el país por haber vencido el plazo de

permanencia o por haber renunciado a sus status migratorio.

b) Cubrir gastos que ocasione la deportación o la expulsión de

extranjeros.

c) Gastos corrientes y de capital para satisfacer las necesidades de

la Dirección General de Migración y Extranjería.

( Así reformado por el artículo 36.8 de la ley Nº 7111 de 12 de

diciembre de 1988 )

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