143
ARTICULO 143.- Los recursos del fondo especial serán destinados
para:
a) Hacer efectiva la devolución de garantías cuando el extranjero
residente abandone el país por haber vencido el plazo de
permanencia o por haber renunciado a sus status migratorio.
b) Cubrir gastos que ocasione la deportación o la expulsión de
extranjeros.
c) Gastos corrientes y de capital para satisfacer las necesidades de
la Dirección General de Migración y Extranjería.
( Así reformado por el artículo 36.8 de la ley Nº 7111 de 12 de
diciembre de 1988 )
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