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 Normativa >> Ley 7033 >> Fecha 04/08/1986 >> Articulo 145
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Normativa - Ley 7033 - Articulo 145
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Artículo 145    (No vigente*)
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145

ARTICULO 145.- El fondo especial será administrado por la Dirección

General, de conformidad con el reglamento que el efecto se emitirá. La

Contraloría General de la República fiscalizará periódicamente su

movimiento.

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