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 Normativa >> Ley 7033 >> Fecha 04/08/1986 >> Articulo 146
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Normativa - Ley 7033 - Articulo 146
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Artículo 146    (No vigente*)
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146

ARTICULO 146.- Previa autorización de la Contraloría General de la

República, la Dirección General de Migración y Extranjería podrá hacer

inversiones en títulos valores del Sistema Bancario Nacional.

Los intereses que devenguen dichos títulos deberán ser utilizados de

acuerdo con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 143, para mejorar

los servicios de la Dirección General.

( Así reformado por el artículo 36.9 de la ley Nº 7111 de 12 de

diciembre de 1988 )

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