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ARTICULO 146.- Previa autorización de la Contraloría General de la
República, la Dirección General de Migración y Extranjería podrá hacer
inversiones en títulos valores del Sistema Bancario Nacional.
Los intereses que devenguen dichos títulos deberán ser utilizados de
acuerdo con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 143, para mejorar
los servicios de la Dirección General.
( Así reformado por el artículo 36.9 de la ley Nº 7111 de 12 de
diciembre de 1988 )
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