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 Normativa >> Ley 7033 >> Fecha 04/08/1986 >> Articulo 156
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Normativa - Ley 7033 - Articulo 156
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Artículo 156    (No vigente*)
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156

ARTICULO 156.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo

no mayor de noventa días. La falta de reglamentación no afectará su

aplicación.

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