N° 8094
(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 29803 del 5 de setiembre de 2001, Costa Rica ratifica el presente Tratado)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
APROBACIÓN DEL TRATADO DE PROHIBICIÓN
COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES
Artículo 1.- Apruébanse, en cada una de
las partes, el Tratado de Prohibición de los Ensayos Nucleares y sus anexos, su
Protocolo y sus anexos, suscritos el 19 de noviembre de 1996. Los textos son
los siguientes:
"TRATADO DE PROHIBICIÓN COMPLETA DE
LOS ENSAYOS NUCLEARES
PREÁMBULO
Los Estados Partes en el presente Tratado (denominados en lo sucesivo "los
Estados Partes"),
Acogiendo
con agrado los acuerdos internacionales y demás medidas positivas adoptadas
en los últimos años en la esfera del I .desarme
nuclear, incluidas reducciones de los arsenales de armas nucleares, así como en
la esfera de la prevención de la proliferación nuclear en todos sus
aspectos,
Subrayando la importancia de la plena y pronta aplicación de esos acuerdos
y medidas,
Convencidos de que la situación internacional actual
ofrece la oportunidad de adoptar nuevas medidas eficaces hacia el desarme
nuclear y contra la proliferación de las armas nucleares en todos sus aspectos,
y declarando su propósito de adoptar tales medidas, Subrayando en consecuencia
la necesidad de seguir realizando l'sfuerzos
sistemáticos y progresivos para reducir las armas nucleares a escala mundial,
con el objetivo último de eliminar esas ,armas y de lograr un desarme general y
completo bajo estricto y eficaz
control internacional,
Reconociendo
que la cesación de todas las explosiones de ensayo de armas nucleares y de
todas las demás explosiones nucleares, al restringir el desarrollo y la mejora
cualitativa de las armas nucleares y poner fin al desarrollo de nuevos tipos
avanzados de armas nucleares, constituye una medida eficaz de desarme nuclear y
de no proliferación en todos sus aspectos,
Reconociendo también que el fin de todas las explosiones de esa índole
constituirá por consiguiente un paso importante en la realización de un proceso
sistemático destinado a conseguir el desarme nuclear,
Convencidos de que la manera más eficaz de lograr el fin de los ensayos
nucleares es la concertación de un tratado universal de prohibición completa de
los. ensayos nucleares internacional y eficazmente
verificable, lo que ha sido desde hace mucho tiempo uno de los objetivos de
mayor prioridad de la comunidad internacional en la esfera del desarme y la no
proliferación,
Tomando nota de las aspiraciones expresadas por las Partes en el Tratado de
1963 por el que se prohiben los ensayos con armas
nucleares en la atmósfera, en el espacio ultraterrestre y debajo del agua de
tratar de lograr la suspensión permanente de todas las explosiones de ensayo de
armas nucleares,
Tomando nota también de las opiniones expresadas en el
sentido de que el presente Tratado podría contribuir a la protección del medio
ambiente,
Afirmando
el propósito de lograr la adhesión de todos los Estados al presente Tratado
y su objetivo de contribuir eficazmente a la prevención de la proliferación de
las armas nucleares en todos sus aspectos y al proceso del desarme nuclear y,
por lo tanto, ·al acrecentamiento de la paz y la
seguridad internacionales,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo I
Obligaciones básicas
1.- Cada Estado Parte se compromete a no realizar ninguna
explosión de ensayo de armas nucleares o cualquier otra explosión nuclear y a
prohibir y prevenir cualquier explosión nuclear de esta índole en cualquier
lugar sometido a su jurisdicción o control.
2.- Cada Estado Parte se compromete asimismo a no causar ni
alentar la realización de cualquier explosión de ensayo de armas nucleares o de
cualquier otra explosión nuclear, ni a participar de cualquier modo en ella.