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 Normativa >> Tratados Internacionales 8094 - A >> Fecha 02/03/2001 >> Articulo 9
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Normativa - Tratados Internacionales 8094 - A - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo IX

Artículo IX

Duración y retirada

    1.- La duración del presente Tratado será ilimitada.

    2.- Todo Estado Parte tendrá derecho, en ejercicio de su soberanía nacional, a retirarse del presente Tratado si decide que acontecimientos extraordinarios relacionados con la materia objeto de éste, han puesto en peligro sus intereses supremos.

    3.- La retirada se efectuará mediante notificación hecha con seis meses de antelación a todos los demás Estados Partes, al Consejo Ejecutivo, al Depositario y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. En la notificación de retirada se expondrá el o los acontecimientos extraordinarios que, en opinión del Estado Parte, ponen en peligro sus intereses supremos.

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