Artículo IX
Artículo IX
Duración y retirada
1.- La duración del presente Tratado será ilimitada.
2.- Todo Estado Parte tendrá derecho, en ejercicio de su soberanía nacional, a retirarse del presente Tratado si decide que acontecimientos extraordinarios relacionados con la materia objeto de éste, han puesto en peligro sus intereses supremos.
3.- La retirada se efectuará mediante notificación hecha con seis meses de antelación a todos los demás Estados Partes, al Consejo Ejecutivo, al Depositario y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. En la notificación de retirada se expondrá el o los acontecimientos extraordinarios que, en opinión del Estado Parte, ponen en peligro sus intereses supremos.
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