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 Normativa >> Tratados Internacionales 8094 - A >> Fecha 02/03/2001 >> Articulo 16
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Normativa - Tratados Internacionales 8094 - A - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo XVI

Artículo XVI

Depositario

    1.- El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del Presente Tratado y recibirá las firmas, los instrumentos de ratificación y los instrumentos de adhesión.

    2.- El Depositario comunicará sin demora a todos los Estados Signatarios, y a todos los Estados que se adhieran al Tratado la fecha de cada firma, la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación o de adhesión, la fecha de entrada en vigor de Tratado y de cualquier enmienda y modificación a él, y la recepción de otras notificaciones.

    3.- El Depositario remitirá copias debidamente certificadas del presente Tratado a los Gobiernos de los Estados Signatarios y de los Estados que se adhieran al Tratado.

    4.- El presente Tratado será registrado por el Depositario de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

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