Artículo II
La Organización
A. Disposiciones
generales
1°.- Los Estados Partes en el presente Tratado establecen por él
la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares
(denominada en lo sucesivo "la Organización"), para lograr el objeto
y propósito del presente Tratado, asegurar la aplicación de sus disposiciones,
incluidas las referentes a la verificación internacional de su cumplimiento, y
servir de foro a las consultas y cooperación entre los Estados Partes.
2°.- Todos los Estados Partes serán miembros de la Organización.
Ningún Estado Parte será privado de su condición de miembro de la Organización.
3°.- La Organización tendrá su sede en Viena, República de
Austria.
4°.- Por el presente artículo se establecen los siguientes
órganos de la Organización: la Conferencia de los Estados Partes, el Consejo
Ejecutivo y la Secretaría Técnica, que incluirá un Centro Internacional de
Datos.
5°.- Cada Estado Parte cooperará con la Organización en el
ejercicio de sus funciones de conformidad con el presente Tratado. Los Estados
Partes celebrarán consultas, directamente entre sí, o por medio de la
Organización u otros procedimientos internacionales apropiados, entre ellos
procedimientos celebrados en el marco de las Naciones Unidas y de conformidad
con su Carta, acerca de cualquier cuestión que pueda plantearse en relación con
el objetivo y el propósito del presente Tratado o la aplicación de sus
disposiciones.
6°.- La Organización realizará las actividades de verificación
previstas para ella en el presente Tratado de la manera menos intrusiva posible
que sea compatible con el oportuno y eficiente logro de sus objetivos.
Solicitará únicamente la información y datos que sean necesarios para cumplir
las responsabilidades que le impone el presente Tratado. Adoptará toda clase de
precauciones para proteger el carácter confidencial de la información sobre las
actividades e instalaciones civiles y militares de que venga en conocimiento en
el cumplimiento del presente Tratado y, en particular, acatará las
disposiciones sobre confidencialidad contenidas en el presente Tratado.
7°.- Cada Estado Parte tratará confidencialmente y manipulará
de modo especial la información y datos que reciba a título reservado de la
Organización en relación con la aplicación del presente Tratado. Tratará esa
información y datos exclusivamente en relación con sus derechos y obligaciones
con arreglo al presente Tratado.
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 2° del Tratado Internacional "Aprueba
Tratado de prohibición Completa de los Ensayos Nucleares y su Protocolo" ,
N° 8094 del 2 de marzo del 2001 el Gobierno de Costa Rica interpretó lo
siguiente:"...De acuerdo con la legislación costarricense, el artículo II
inciso A7, el artículo IV incisos A5, A7, A8 y A9 se aplicarán respetando el
artículo 24 de la Constitución Política...")
8°.- La Organización, en cuanto órgano
independiente, se esforzará por aprovechar la experiencia y las instalaciones
existentes siempre que sea posible y por lograr la mayor eficiencia de costos
promoviendo arreglos de colaboración con otras organizaciones internacionales
tales como el Organismo Internacional de Energía Atómica. Estos arreglos, con
la excepción de los de menor importancia y los de carácter comercial y
contractual, constarán en acuerdos que se presentarán a la Conferencia de los
Estados Partes para su aprobación.
9°.- Los costos de las actividades de la
organización serán sufragados anualmente por los Estados Partes de conformidad
con la escala de cuotas de las Naciones Unidas ajustada para tener en cuenta
las diferencias de composición entre las Naciones Unidas y la Organización.
10.- Las contribuciones financieras de
los Estados Partes a la Comisión Preparatoria se deducirán de manera adecuada
de sus contribuciones al presupuesto ordinario.
11.- El miembro de la Organización que
esté atrasado en el pago de su cuota a la Organización no tendrá voto en ésta
si el importe de los atrasos es igual o superior a la cuota debida por dicho
miembro por los dos años anteriores. No obstante, la Conferencia de los Estados
Partes podrá permitir que dicho miembro vote si está convencida de que la falta
de pago se debe a circunstancias ajenas a su voluntad.
B. La Conferencia de los
Estados Partes Composición, procedimientos y adopción de decisiones
12.- La Conferencia de los Estados
Partes (denominada en lo sucesivo "la Conferencia") estará integrada
por todos los Estados Partes. Cada Estado Parte tendrá un representante en la
Conferencia, quien podrá estar acompañado de suplentes y asesores.
13.- El período inicial de sesiones de la
Conferencia será convocado por el Depositario 30 días después, a más tardar, de
la entrada en vigor del presente Tratado.
14.- La Conferencia celebrará períodos ordinarios
de sesiones anualmente, salvo que decida otra cosa.
15.- Se convocará un período
extraordinario de sesiones de la Conferencia:
a) Cuando lo
decida la Conferencia;
b) Cuando lo
solicite el Consejo Ejecutivo; o
c) Cuando lo
solicite cualquier Estado Parte con el apoyo de la mayoría de los Estados
Partes.
El
período extraordinario de sesiones será convocado 30 días después, a más
tardar, de la decisión de la Conferencia, de la solicitud del Consejo Ejecutivo
o de la obtención del apoyo necesario, salvo que se especifique otra cosa en la
decisión o solicitud.
16.- La Conferencia podrá también ser
convocada como Conferencia de Enmienda, de conformidad con el artículo VII.
17.- La Conferencia podrá también ser
convocada como Conferencia de Examen, de conformidad con el artículo VIII.
18.- Los períodos de sesiones se
celebrarán en la sede de la Organización, salvo que la Conferencia decida otra
cosa.
19.- La Conferencia aprobará su
reglamento. Al comienzo de cada período de sesiones, elegirá a su Presidente y
a los demás miembros de la Mesa que sea necesario. El Presidente y los demás
miembros de la Mesa ejercerán sus funciones hasta que se nombre un nuevo
Presidente y una nueva Mesa en el próximo período de sesiones.
20.- El quórum estará constituido por la
mayoría de los Estados Partes.
21.- Cada Estado Parte tendrá un voto.
22.- La Conferencia adoptará decisiones
sobre cuestiones de procedimiento por mayoría de los miembros presentes y votantes.
Las decisiones sobre cuestiones de fondo se adoptarán en lo posible por
consenso. Si no pudiera llegarse a un consenso cuando haya que adoptar una
decisión sobre una cuestión, el Presidente de la Conferencia aplazará la
votación por 24 horas y durante ese aplazamiento hará todo cuanto sea posible
para facilitar el logro del consenso e informará a la Conferencia antes de que
concluya dicho aplazamiento. En caso de que no fuera posible llegar a un
consenso transcurridas 24 horas, la Conferencia adoptará la decisión por
mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, a menos que se
disponga otra cosa en el presente Tratado. Cuando se suscite el problema de si
una cuestión es, o no, de fondo, se tratará como cuestión de fondo, a menos que
se decida otra cosa por la mayoría necesaria para adoptar decisiones sobre
cuestiones de fondo.
23.- En el ejercicio de las funciones que
se le asignan en el apartado k) del párrafo 26, la Conferencia adoptará la
decisión de añadir a cualquier Estado a la lista de Estados que figura en el
anexo 1 al presente Tratado de conformidad con el procedimiento para adoptar
decisiones sobre cuestiones de fondo enunciado en el párrafo 22. No obstante lo
dispuesto en el párrafo 22, la Conferencia adoptará por consenso las decisiones
sobre cualquier modificación del anexo al presente Tratado.
Poderes y funciones
24.- La Conferencia será el órgano
principal de la Organización. Examinará cualquier cuestión, materia o problema
comprendidos en el ámbito del presente Tratado, incluidos los relacionados con
los poderes y funciones del Consejo Ejecutivo y de la Secretaría Técnica, de
conformidad con el presente Tratado. Podrá hacer recomendaciones y tomar
decisiones sobre cualquier cuestión, materia o problema comprendidos en el
ámbito del presente Tratado que suscite un Estado Parte o señale a su atención
el Consejo Ejecutivo.
25.- La Conferencia supervisará la
aplicación y examinará el cumplimiento del presente Tratado y actuará para
promover su objeto y propósito. Supervisará también las actividades del Consejo
Ejecutivo y de la Secretaría Técnica y podrá formular directrices a cualquiera
de ellos para el ejercicio de sus funciones.
26.- La Conferencia:
a) Examinará y aprobará el informe de la
Organización sobre la aplicación del presente Tratado y el programa y
presupuesto anuales de la Organización, presentados por el Consejo Ejecutivo, y
examinará otros informes;
b) Decidirá la escala de cuotas que hayan
de satisfacer los Estados Partes de conformidad con el párrafo 9;
c) Elegirá a los miembros del Consejo
Ejecutivo;
d) Nombrará al Director General de la
Secretaría Técnica (denominado en lo sucesivo "el Director General");
e) Examinará y aprobará el reglamento del
Consejo Ejecutivo presentado por éste;
f) Estudiará y examinará la evolución
científica y tecnológica que pueda afectar el funcionamiento del presente
Tratado. En este contexto, la Conferencia podrá dar instrucciones al Director
General para establecer una Junta Consultiva Científica que le permita, en el
cumplimiento de sus funciones, prestar asesoramiento especializado en
cuestiones de ciencia y tecnología relacionadas con el presente Tratado a la
Conferencia, al Consejo Ejecutivo o a los Estados Partes. En ese caso, la Junta
Consultiva Científica estará integrada por expertos independientes que
desempeñarán sus funciones a título personal y serán nombrados, de conformidad
con las atribuciones adoptadas por la Conferencia, sobre la base de sus
conocimientos técnicos y experiencia en las esferas científicas concretas
pertinentes para la aplicación del presente Tratado;
g) Adoptará las medidas
necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Tratado y remediar
cualquier situación que contravenga sus disposiciones, de conformidad con el
artículo V;
h) Examinará
y aprobará en su período inicial de sesiones cualquier proyecto de acuerdo,
arreglo, disposición, procedimiento, manual de operaciones, directrices y
cualquier otro documento que elabore y recomiende la Comisión Preparatoria;
i) Examinará y aprobará los acuerdos o
arreglos negociados por la Secretaría Técnica con los Estados Partes, otros
Estados y organizaciones internacionales que haya de concertar el Consejo
Ejecutivo en nombre de la Organización con arreglo al apartado h)del párrafo 38;
j) Establecerá los órganos subsidiarios
que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones de conformidad con
el presente Tratado; y
k)
Actualizará el anexo 1 al presente Tratado, según corresponda, de conformidad
con el párrafo 23.
C. El Consejo Ejecutivo
Composición, procedimientos y
adopción de decisiones
27.- El Consejo Ejecutivo estará
integrado por 51 miembros. Cada Estado Parte tendrá el derecho, de conformidad
con lo dispuesto en el presente artículo, a formar parte del Consejo Ejecutivo.
28.- Teniendo en cuenta la necesidad de
una distribución geográfica equitativa, el Consejo Ejecutivo estará integrado
por:
a) Diez Estados Partes de África;
b) Siete Estados Partes de Europa
oriental;
c) Nueve Estados Partes de América Latina y el Caribe;
d) Siete Estados Partes del Oriente Medio y Asia meridional;
e) Diez Estados Partes de América del
Norte y Europa occidental;
f) Ocho Estados Partes de Asia
sudoriental, el Pacífico y el Lejano Oriente.
Todos
los Estados de cada una de las anteriores regiones geográficas se enumeran en
el anexo 1 al presente Tratado.
El anexo
1 será actualizado, cuando corresponda, por la Conferencia de conformidad con
el párrafo 23 y el apartado k) del párrafo 26.
El anexo
no será objeto de enmiendas o modificaciones con arreglo a los procedimientos
incluidos en el artículo VII.
29.- Los Miembros del Consejo Ejecutivo
serán elegidos por la Conferencia. A tal efecto, cada región geográfica
designará Estados Partes de esa región para su elección como miembros del
Consejo Ejecutivo de la manera siguiente:
a) Por lo menos la tercera parte de
los puestos asignados a cada región geográfica será cubierta, teniendo en
cuenta los intereses políticos y de seguridad, por los Estados Partes de esa
región designados sobre la base de las capacidades nucleares pertinentes para
el Tratado según vengan determinadas por datos internacionales y por la
totalidad o cualquiera de los siguientes criterios indicativos según el orden
de prioridad determinado por cada región:
i) Número de
instalaciones de vigilancia del Sistema Internacional de Vigilancia;
ii)
Conocimientos técnicos y experiencia en materia de tecnología de vigilancia; y
iii)
Contribución al presupuesto anual de la Organización;
b) Uno de los puestos asignados a cada
región geográfica será cubierto por rotación por el Estado Parte que sea el
primero en orden alfabético inglés de los Estados Partes de esa región que más
tiempo lleven sin ser miembros del Consejo Ejecutivo desde el momento en que se
hubieran hecho Estados Partes o desde que lo fueran por última vez, según cuál
sea el plazo más breve. El Estado Parte designado sobre esta base podrá
renunciar a su puesto. En tal caso, ese Estado presentará una carta de renuncia
al Director General y el puesto será cubierto por el Estado Parte
inmediatamente siguiente en orden de conformidad con el presente apartado; y
c) Los puestos restantes asignados a
cada región geográfica serán cubiertos por Estados Partes designados de entre
todos los Estados Partes de esa región por rotación o elecciones.
30.- Cada miembro del Consejo Ejecutivo
tendrá un representante en él, quien podrá ir acompañado de suplentes y
asesores.
31.- Cada miembro del Consejo Ejecutivo
desempeñará sus funciones desde el final del período de sesiones de la
Conferencia en que haya sido elegido hasta el final del segundo período
ordinario anual de sesiones de la Conferencia a partir de esa fecha, salvo que,
en la primera elección del Consejo Ejecutivo, 26 miembros serán elegidos para
que desempeñen sus funciones hasta el final del tercer período ordinario anual
de sesiones de la Conferencia, respetando las proporciones numéricas que se
describen en el párrafo 28.
32.- El Consejo Ejecutivo elaborará su
reglamento y lo presentará a la Conferencia para su aprobación.
33.- El Consejo Ejecutivo elegirá su
Presidente de entre sus miembros.
34.- El Consejo Ejecutivo celebrará
períodos ordinarios de sesiones. Entre períodos ordinarios de sesiones se reunirá
según sea necesario para el ejercicio de sus poderes y funciones.
35.- Cada miembro del Consejo Ejecutivo
tendrá un voto.
36.- El Consejo Ejecutivo adoptará sus
decisiones sobre cuestiones de procedimiento por mayoría de todos sus miembros.
Salvo que se disponga otra cosa en el presente Tratado, el Consejo Ejecutivo
adoptará sus decisiones sobre cuestiones de fondo por mayoría de dos tercios de
todos sus miembros. Cuando se suscite el problema de si una cuestión es, o no,
de fondo, se tratará como cuestión de fondo, a menos que se decida otra cosa
por la mayoría necesaria para adoptar decisiones sobre cuestiones de fondo.
Poderes y funciones
37.- El Consejo Ejecutivo será el órgano
ejecutivo de la Organización. Será responsable ante la Conferencia. Ejercerá
los poderes y funciones que le confíe el presente Tratado. Al hacerlo, actuará
de conformidad con las recomendaciones, decisiones y directrices de la
Conferencia y se asegurará de que sean aplicadas constante y adecuadamente.
38.- El Consejo Ejecutivo:
a) Promoverá la aplicación y el cumplimiento efectivos del
presente Tratado;
b) Supervisará las actividades de la
Secretaría Técnica;
c) Formulará recomendaciones a la
Conferencia según sea necesario para el examen de ulteriores propuestas
destinadas a promover el objeto y propósito del presente Tratado;
d) Cooperará con la Autoridad Nacional de cada Estado Parte;
e) Examinará y presentará a la
Conferencia el proyecto de programa y presupuesto anuales de la Organización,
el proyecto de informe de la Organización sobre la aplicación del presente
Tratado, el informe sobre la realización de sus propias actividades y los demás
informes que considere necesario o que solicite la Conferencia;
f) Establecerá arreglos para los
períodos de sesiones de la Conferencia, incluida la preparación del proyecto de
programa,
g) Examinará propuestas de modificaciones, sobre cuestiones de
carácter administrativo y técnico, al Protocolo o a los anexos al mismo, de
conformidad con el artículo VII, y formulará recomendaciones a los Estados
Partes respecto de su aprobación;
h) Concertará acuerdos o arreglos con
los Estados Partes, otros Estados y organizaciones internacionales en nombre de
la Organización, a reserva de la aprobación previa de la Conferencia, y supervisará
su aplicación, a excepción de los acuerdos o arreglos a que se hace referencia
en el apartado i);
i) Aprobará acuerdos o arreglos
relativos a la aplicación de las actividades de verificación negociados con los
Estados Partes y otros Estados y supervisará su aplicación; y
j) Aprobará todo nuevo Manual de
Operaciones y toda modificación de los Manuales de Operaciones existentes que
proponga la Secretaría Técnica.
39.- El Consejo Ejecutivo podrá solicitar
la convocación de un período extraordinario de sesiones de la Conferencia.
40.- El Consejo Ejecutivo:
a) Facilitará la cooperación entre los
Estados Partes y entre éstos y la Secretaría Técnica, en relación con la
aplicación del presente Tratado, mediante intercambios de información;
b) Facilitará las consultas y aclaraciones entre los Estados
Partes de conformidad con el artículo IV;
c) Recibirá y examinará las solicitudes e informes de
inspecciones in situ de conformidad con el artículo IV y adoptará medidas al
respecto.
41.- El Consejo Ejecutivo examinará
cualquier preocupación expresada por un Estado Parte sobre el posible
incumplimiento del presente Tratado y el abuso de los derechos estipulados en
él. Para ello el Consejo Ejecutivo celebrará consultas con los Estados Partes
interesados y, cuando proceda, pedirá a un Estado Parte que adopte medidas para
solucionar la situación dentro de un plazo determinado. En el grado en que el
Consejo Ejecutivo considere necesaria la adopción de ulteriores disposiciones,
adoptará, entre otras, una o más de las medidas siguientes:
a) Notificará a todos los Estados
Partes la cuestión o materia;
b) Señalará la cuestión o materia a la
atención de la Conferencia;
c) Hará recomendaciones a la
Conferencia o adoptará las disposiciones que procedan sobre medidas para
remediar la situación y asegurar el cumplimiento, de conformidad con el
artículo V.
D. La Secretaría Técnica
42.- La Secretaría Técnica prestará
asistencia a los Estados Partes en la aplicación del presente Tratado. La
Secretaría Técnica prestará asistencia a la Conferencia y al Consejo Ejecutivo
en el ejercicio de sus funciones. La Secretaría Técnica llevará a cabo la
verificación y las demás funciones que le confíe el presente Tratado, así como
las que le delegue la Conferencia o el Consejo Ejecutivo de conformidad con el
presente Tratado. La Secretaría Técnica incluirá, como parte integrante de
ella, el Centro Internacional de Datos.
43.- De conformidad con el artículo IV y
el Protocolo, la Secretaría Técnica tendrá, entre otras, las siguientes
funciones en relación con la verificación del cumplimiento del presente
Tratado:
a) Encargarse de la supervisión y
coordinación del funcionamiento del Sistema Internacional de Vigilancia;
b) Hacer funcionar el Centro
Internacional de Datos;
c) Recibir, elaborar y analizar los
datos del Sistema Internacional de Vigilancia e informar al respecto, con
carácter regular;
d) Prestar asistencia técnica y apoyo
para la instalación y funcionamiento de estaciones de vigilancia;
e) Prestar asistencia al Consejo
Ejecutivo para facilitar las consultas y las aclaraciones entre los Estados
Partes;
f) Recibir solicitudes de
inspecciones in situ y tramitarlas, facilitar el examen de esas solicitudes por
el Consejo Ejecutivo, llevar a cabo los preparativos para las inspecciones in
situ y prestar apoyo técnico durante su realización, e informar al Consejo
Ejecutivo;
g) Negociar acuerdos o arreglos
con los Estados Partes y otros Estados u organizaciones internacionales y
concertar, a reserva de la aprobación previa del Consejo Ejecutivo, cualquiera
de tales acuerdos o arreglos concernientes a las actividades de verificación
con los Estados Partes y otros Estados;
h) Prestar asistencia a los
Estados Partes, por conducto de sus Autoridades Nacionales, sobre otras
cuestiones de verificación con arreglo al presente Tratado.
44.- La Secretaría Técnica elaborará y
mantendrá, a reserva de la aprobación del Consejo Ejecutivo, Manuales de
Operaciones por los que se guíe el funcionamiento de los diversos elementos del
régimen de verificación, de conformidad con el artículo IV y el Protocolo. Esos
Manuales no serán parte integrante del presente Tratado ni del Protocolo y
podrán ser modificados por la Secretaría Técnica con la aprobación del Consejo
Ejecutivo. La Secretaría Técnica comunicará sin demora a los Estados Partes
toda modificación de los Manuales de Operaciones.
45.- Entre las funciones que la
Secretaría Técnica deberá desempeñar respecto de las cuestiones administrativas
figuran:
a) Preparar y presentar al Consejo
Ejecutivo el proyecto de programa y de presupuesto de la Organización;
b) Preparar y presentar al Consejo
Ejecutivo el proyecto de informe de la Organización sobre la aplicación del
presente Tratado y los demás informes que solicite la Conferencia o el Consejo
Ejecutivo;
c) Prestar apoyo administrativo y
técnico a la Conferencia, al Consejo Ejecutivo y a los demás órganos
subsidiarios;
d) Remitir y recibir comunicaciones en
nombre de la Organización acerca de la aplicación del presente Tratado; y
e) Desempeñar las responsabilidades
administrativas relacionadas con cualquier acuerdo entre la Organización y
otras organizaciones internacionales.
46.- Todas las solicitudes y notificaciones
presentadas por los Estados Partes a la Organización serán transmitidas por
conducto de sus Autoridades Nacionales al Director General. Las solicitudes y
notificaciones se redactarán en uno de los idiomas oficiales del presente
Tratado. En sus respuestas, el Director General utilizará el idioma en que esté
redactada la solicitud o notificación que le haya sido transmitida.
47.- En lo que respecta a las
responsabilidades de la Secretaría Técnica concernientes a la preparación y
presentación al Consejo Ejecutivo del proyecto de programa y de presupuesto de
la Organización, la Secretaría Técnica determinará y contabilizará claramente
todos los gastos correspondientes a cada instalación establecida como parte del
Sistema Internacional de Vigilancia. Análogo trato se dará en el proyecto de
programa y de presupuesto a todas las demás actividades de la Organización.
48.- La Secretaría Técnica informará sin
demora al Consejo Ejecutivo de cualquier problema que se haya suscitado en
relación con el cumplimiento de sus funciones de que haya tenido noticia en el
desempeño de sus actividades y que no haya podido resolver por medio de sus
consultas con el Estado Parte interesado.
49.- La Secretaría Técnica estará
integrada por un Director General, quien será su jefe y más alto oficial
administrativo, y los demás funcionarios científicos, técnicos y de otra índole
que sea necesario. El Director General será nombrado por la Conferencia por
recomendación del Consejo Ejecutivo por un mandato de cuatro años, renovable
una sola vez. El primer Director General será nombrado por la Conferencia en su
período inicial de sesiones, previa recomendación de la Comisión Preparatoria.
50.- El Director General será responsable
ante la Conferencia y el Consejo Ejecutivo del nombramiento del personal y de
la organización y funcionamiento de la Secretaría Técnica.
La
consideración primordial en la contratación de personal y la fijación de sus
condiciones de servicio será la necesidad de lograr los más altos niveles de
conocimientos técnicos profesionales, experiencia, eficiencia, competencia e
integridad. Solamente podrá nombrarse Director General, inspectores o demás
miembros del personal del cuadro orgánico y administrativo a ciudadanos de los
Estados Partes. Deberá tenerse en cuenta la importancia de contratar al
personal con la distribución geográfica más amplia posible. La contratación se
guiará por el principio de mantener el mínimo personal que sea necesario para
el adecuado cumplimiento de las responsabilidades de la Secretaría Técnica.
51.- El Director General podrá, según
proceda, tras consultar con el Consejo Ejecutivo, establecer grupos de trabajo
temporales de expertos científicos para que formulen recomendaciones sobre
cuestiones concretas.
52.- En el cumplimiento de sus funciones,
ni el Director General, ni los inspectores, ni los ayudantes de inspección, ni
los miembros del personal solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún
gobierno ni de ninguna otra fuente externa a la Organización. Se abstendrán de
toda acción que pudiera redundar de manera desfavorable en su condición de
funcionarios internacionales responsables únicamente ante la Organización. El
Director General asumirá la responsabilidad de las actividades de cualquier
grupo de inspección.
53.- Cada Estado Parte respetará el
carácter exclusivamente internacional de las responsabilidades del Director
General, de los inspectores, de los ayudantes de inspección y de los miembros
del personal y no tratará de influir en ellos en el cumplimiento de sus
responsabilidades.
E. Privilegios e
inmunidades
54.- La Organización gozará en el
territorio de un Estado Parte y en cualquier otro lugar sometido a la
jurisdicción y control de éste de la capacidad jurídica y de los privilegios e inmunidades
que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.
55.- Los delegados de los Estados Partes,
junto con sus suplentes y asesores, los representantes de miembros elegidos en
el Consejo Ejecutivo, junto con sus suplentes y asesores, el Director General,
los inspectores, los ayudantes de inspección y los miembros del personal de la
Organización gozarán de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para
el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la Organización.
56.- La capacidad jurídica, privilegios e
inmunidades a que se hace referencia en el presente artículo serán definidos en
acuerdos entre la Organización y los Estados Partes y en un acuerdo entre la
Organización y el Estado en el que se halle la sede de la Organización. Esos
acuerdos serán examinados y aprobados de conformidad con los apartados h) e i)
del párrafo 26.
57.- No obstante lo dispuesto en los
párrafos 54 y 55, los privilegios e inmunidades de que disfruten el Director
General, los inspectores, los ayudantes de inspección y los miembros del
personal de la Secretaría Técnica durante el desempeño de actividades de
verificación serán los que se enuncian en el Protocolo.