NORMAS GENERALES
Art 9.- Apruébense las
siguientes normas de carácter general, para regular la ejecución
de los presupuestos para 1980:
Primera: No se incurrirá en compromiso alguno, con a una
partida de gasto variable, si previamente la oficina de Control de Presupuesto
del Ministerio de Hacienda no ha reservado, en la cuenta de crédito del
presupuesto respectivo, la suma suficiente para atender a ese pago.
Las solicitudes de créditos
especial y las solicitudes de mercancías o servicios, en el momento de
su emisión, serán firmadas por el respectivo oficial presupuestal
y según corresponda, por:
Los Jefes Superiores, antes
mencionados, sólo podrán delegar su autorización en los
funcionarios directamente responsables de la unidad administrativa a la cual se
le asigne los recursos, en los programas presupuestarios de la Ley de
Presupuesto Nacional.
No se tramitará solicitud
alguna de reserva de crédito especial o solicitud de mercancías o
servicios si no llena esos requisitos. Para la validez de los compromisos, se
requiere la aprobación previa de la Contraloría General de la
República.
Segunda: Para los efectos de eta ley, los créditos
presupuestos, destinados a gastos fijos, se estimarán comprometidos por la
sola razón de producirse los hechos que generen la obligación en
ellos prevista. En consecuencia, tratándose de sueldos, el hecho mismo
de devengarlos legalmente constituye el compromiso.
Tercera: El Presupuesto Nacional constituye un todo indivisible,
por lo cual, durante la vigilancia, el Poder Ejecutivo. - mediante decreto que
deberá ser sometido previamente a estudio y aprobación de la
Contraloría General de la República. - podrá incorporarle
los ingresos y gastos contenidos en leyes se dicten y que no hubieran sido
contemplados en el proyecto de la ley de presupuesto para cada año.
Cuarta: Los acuerdos de pago, para girar partidas de gastos
variables de los presupuestos de los Poderes Legislativo y Judicial del
Tribunal Supremo de Elecciones y de la Contraloría de la
República, serán emitidos, en lo que respecta, por dichos
organismos previa aprobación de la correspondiente solicitud de
mercancías o servicios o de las solicitudes de reserva de crédito
especial, por las oficinas competentes.
Quinta: Los gastos presupuestarios, con cargos a fuentes de
financiamiento provenientes del crédito público, podrán
ampliarse o disminuirse, por decreto del Ministerio de Hacienda, previa
certificación de la Contabilidad Nacional y de la Contraloría
General de la República sobre el saldo efectivamente disponible de
dichas fuentes. En igual forma, podrán crearse los programas que fueren
necesarios para utilizar saldos de presupuestos extraordinarios, aprobados en
años anteriores y no incorporados en la respectiva Ley de Presupuesto
Nacional.
Sexta: Se autoriza al Poder Ejecutivo para recodificar,
mediante decreto, los presupuestos, ordinario y extraordinario, incorporados al
Presupuesto Nacional, conforme a la codificación general vigente.
Sétima: El Ministerio de Hacienda podrá
autorizar la ejecución de hasta tres dozavos de los gastos aprobados en
la Ley de Presupuesto Nacional. Las solicitudes de reservas de crédito
especial y las solicitudes de mercaderías o servicios que impliquen
ampliación de la cuota máxima de tres dozavos, requerirán,
además de las firmas señaladas en la norma primera, las firmas
del Ministro de Hacienda y del Tesorero Nacional.
Octava: La Contraloría General de la República
deberá ejercer un estricto control sobre la utilización de fondos
que se autorizan en el presupuesto, mediante subvenciones a diferentes
entidades y organismos estatales y particulares y sobre aquellas entidades que
reciban o administren dinero, exenciones, bienes públicos, en forma
temporal o permanente.
La Contraloría General de la
República, una vez que determine las entidades que deben someterle un
presupuesto para disponer de las sumas a que se refiere esta norma, lo
comunicará a la Tesorería Nacional, con el fin de que no se
entreguen las subvenciones a aquellas que no hubieren cumplido con dicho
requisito o con el suministro de cualquier información referente a la
aplicación de fondos públicos. A más tardar el 31 de enero
de cada año, toda entidad estatal o privada, favorecida con subvenciones,
debe remitir debe remitir a las misma Contraloría, con copia para la
Oficina de Presupuesto Nacional, la liquidación de los presupuestos
correspondientes al año anterior.
Novena: Las órdenes de modificación de contratos de
construcción deberán ser previamente aprobadas por la Oficina de
Control de Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta oficina
certificará que los desembolsos financieros, que pueda ocasionar la
orden, la liquidación de los presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Esta oficina certificará que los desembolsos financieros, que pueda
ocasionar la orden, tienen contenido económico en el año fiscal
de ejecución.
Con este propósito, los
ministerios deberán presentar a dicha oficina un calendario de
desembolso de la partida 5, mostrando, separadamente, los desembolsos que se
generan en el contrato original de los que se derivan de cada orden de
modificación solicitada.
Décima: El Poder Ejecutivo podrá
emitir bonos en moneda nacional o extranjera, cuyas autorizaciones fueron
previamente, otorgadas por la Asamblea Legislativa, así como las que se
autorizan en la presente ley.
Decimoprimera: Las instituciones públicas y
privadas recibirán los bonos que el Gobierno les gire por concepto de
pago de partidas del presupuesto de egresos que no estuvieran agotadas al
terminar el año fiscal.
Decimosegunda: Se tendrán por canceladas,
automáticamente, al final del ejercicio fiscal para el cual fueron
votadas, en su totalidad o en la parte que no hubieran sido giradas o
comprometidas, todas las partidas del presupuesto de egresos que no estuvieran
agotadas al terminar el año fiscal.
Sin embargo, todos los compromisos
efectivamente adquiridos que quedaren pendientes del periodo que termina,
pueden liquidarse o reconocerse, dentro de un término de seis meses, sin
que la autorización deba aparecer en el nuevo presupuesto vigente.
No podrán reconocerse, para los
efectos de esta norma, compromisos que no hayan sido adquiridos mediante orden
de compra expedida por la Proveeduría Nacional o por medio de una
reserva de crédito especial.
En el caso de que al 31 de diciembre
de cada año las licitaciones hubieran sido publicadas en “La
Gaceta” o distribuidas, las boletas de cotización, cuando se trate
de licitaciones privadas, se podrán emitir órdenes de compra
provisionales.
Decimotercera: En la liquidación, al 31 de diciembre de cada año, de los
presupuestos extraordinarios, cuyos ingresos se originan en líneas de
créditos con organismos del exterior, serán tomados como recursos
los gastos efectivos que aún no hayan sido reembolso por esos organismos
antes de esta fecha.
Entre esos reembolsos por recibir, se
incluirán los gastos reconocidos para obras que el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes realiza bajo su administración y cuyo
reembolso solamente puede solicitarse a los organismos del exterior, una vez
efectuadas las obras.
Decimocuarta: Autorízase la creación
de un fondo rotatorio de cien mil colones (¢100,000.00) en la
Proveeduría Nacional, con el objeto de operar los programas 607 y 608
del Gobierno de los Estados Unidos de América, sobre bienes excedentes,
cuyo convenio fue firmado entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados
Unidos, el 9 de mayo de 1972. Los usuarios finales de los bienes adquiridos por
el mencionado convenio pagarán, a la Proveeduría Nacional, la
parte proporcional de los costos de transporte, seguro y viáticos que
ocasione su internamiento o destino final, así como los gastos de
acondicionamiento, cuando éstos sean necesarios.
El Ministro de Hacienda girará
a la Proveeduría Nacional, de los fondos de Tesorería, los cien
mil colones para ese fondo.
Una vez finalizado el convenio,
sí éste no es prorrogado, los fondos serán devueltos en su
totalidad a la Tesorería, los cien mil colones para ese fondo.
Una vez finalizado el convenio, si
éste no es prorrogado, los fondos serán devueltos en su totalidad
a la Tesorería Nacional. La Contraloría General de la
República supervisará las operaciones implícitas en el
programa.
Decimoquinta: Para la operación
de la Dirección de Adaptación Social, se autorizado al Poder
Ejecutivo para que constituya, por medio de la Tesorería Nacional, un
fondo rotatorio hasta por la suma de un millón de colones, para
facilitar la atención oportuna de los requerimientos de materias
mercaderías y servicios de la Dirección, indispensable para su
funcionamiento. Este fondo se manejará en una cuenta corriente en un
banco del Estado, contra la cual se podrán girar cheques
únicamente con las firmas del Ministro de Justicia o su designado y del
Contador General de ese Ministerio, conjuntamente.
Corresponde a la Auditoría
General del Ministerio de Justicia (actualmente en el Programa de
Adaptación Social, según relación de puesto para 1979) el
control del fondo al que está norma se refiere sin perjuicio de la vigencia
externa que compete a la Contraloría General de la República.
Esta última dependencia dictará las regulaciones que estime
pertinente para lo operación de este fondo.
Decimosexta: Se autoriza al Poder Ejecutivo para
constituir, en la Proveeduría Nacional, un fondo rotativo hasta por la
suma de diez millones de colones, de los cuales dos millones servirán
para la operación del Almacén Nacional Escolar, por medio del
cual se pagarán las compras de materiales y servicios generales que
constituyen el objeto normal de su funcionamiento, y se reintegrará el
producto de la venta de útiles y materiales escolares que
efectúen. El saldo, ocho millones de colones, servirá para
facilitar la atención oportuna de los requerimientos de mobiliario y
equipo de oficina, de mercaderías y servicios contractuales de la
Administración Pública. La Proveeduría Nacional
sólo podrá proporcionar bienes y servicios adquiridos con los
recursos de este fondo rotativo, cuando se le entreguen solicitudes de mercancías
debidamente aprobadas por las oficinas indicadas en la norma primera.
Estos fondos se manejarán en
una cuenta corriente especial en un banco del Estado, contra la cual se
podrá girar únicamente con las firmas del Proveedor Nacional y
del Ministro de Hacienda, conjuntamente. La Contraloría General de la
República efectuará la auditoria del movimiento de estos fondos,
de forma periódica y en intervalos no mayores de seis meses.
Decimosétima: Los recursos
provenientes del “GOCR-AID” fondo de dos etapas que se asignen para
el financiamiento de un Plan Periódico en Encuesta de Hogares” se
depositaran en una cuenta corriente en uno de los bancos del Sistema Bancario
Nacional, a la orden de la Comisión que tiene bajo su responsabilidad la
ejecución de este programa.
Decimoctava: Los datos adicionales a las partidas
presupuestarias que se aprueban en esta ley, tienen como propósito
informar sobre el objetivo y metas que se pretende alcanzar con el uso de los
recursos del Gobierno, y no constituyen cuerpo de la presente ley.
Decimonovena: De las partidas de pasajes al exterior
y gastos de viaje, únicamente se cubrirán gastos realizados por
personas que tengan un cargo continúo y efectivo dentro del Gobierno,
salvo los casos de los asesores técnicos de organismos internacionales y
de las misiones oficiales.
Vigésima: Conforme a los dispuesto
en el artículo 51 de la Ley de la Administración Financiera de la
República N° 1279 de 2 de mayo de 1951, todos los ingresos o
recursos públicos de detallados en la presente ley, cualesquiera que sean
su naturaleza y la fuente de donde procedan, constituyen el fondo con el cual
se cubrirán los gastos de la Administración Pública. De
acuerdo con ese mismo artículo, se transforman automáticamente en
subvenciones todos los productos de rentas con destino especial, según
detalle contenido en la presente en la presente Ley de Presupuesto Nacional.
Vigesimoprimera: Todas las sumas aprobadas
para gastos de presentación, así como la de alimentación
de la Casa Presidencial, se girarán como gastos fijos y no se
requerirá la presentación de comprobantes. Igual procedimiento se
seguirá para la tramitación de los gastos de las oficinas
consulares, gastos de oficinas de cancillerías y los gastos de la
oficina Económica en Washington.
Vigesimosegunda: No podrán
decretarse ni hacerse efectivos aumentos o modificaciones a los salarios
asignados en los puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, si
no es mediante los procedimientos que establece el sistema de
clasificación y valoración de puestos del mismo Régimen,
con la previa aprobación de la Dirección General de Servicio
Civil.
Vigesimotercera: El personal que ha venido
presentado sus servicios en las instituciones educativas de la
Compañía Bananera que han sido traspasadas, al Estado,
quedará incorporada de pleno derecho al Régimen de Servicio
Civil, cuando en sus integrantes concurrieren los requisitos mínimos
establecidos por el Manual Descriptivo de Puestos para el cargo que vinieren
desempeñando, salvo que se trate de servidores interinos o con nombramiento
a plazo fijo.
Los miembros del personal docente que
no reunieren dichos requisitos, pero que a la fecha de vigencia de esta norma
hubieren laborado durante los cinco años inmediatos anteriores y cuyos
servicios hubieren sido calificados con la nota mínima de BUENO, también
se tendrán como servidores regulares.
Los educadores que se encontraren en
alguna de las circunstancias anteriores, serán declarados disponibles,
de conformidad con la regulación que para tal efecto contiene el
Reglamento de la Carrera Docente y mantendrán dicha condición en
la forma y por el término que fina ese reglamento.
Tanto el personal Docente como el
Administrativo, serán remunerados por Administración
Pública conforme a las valoraciones establecidas por la Dirección
General de Servicio Civil para los puestos que efectivamente desempeñen.
Los beneficios que mediante esta norma
se establecen surtirán los efectos legales correspondientes, incluyendo
el reconocimiento de aumentos anuales por antigüedad con respecto a todos
los años inmediatos anteriores de servicio sin solución de
continuidad.
Vigesimocuarto: El Poder Ejecutivo no
podrá aumentar, mediante decreto, el número de puestos
contemplados en las relaciones de puestos de sueldos para cargos fijos y de
jornales. Igual limitación regirá con relación al
número de horas lectivas y a los puestos de la relación de
puestos de los centros educativos del Ministerio de Educación
Pública.
Vigesimoquinta: El Poder Ejecutivo, a
solicitud de la Corte y mediante decretos ejecutivos elaborados por la Oficina
de Presupuesto Nacional, hará las modificaciones necesarias al
Presupuesto del Poder Judicial, en todo lo que se relacione con los cambios de
plazas, nuevas que sean indispensables para la aplicación del
Código de Procedimientos Penales, así como para atender los
gastos de las oficinas que sea preciso crear con el mismo objeto. Los recursos
presupuestarios se tomarán de la subpartida de sueldos para cargos
fijos, parte final, reservada con ese propósito y de las subpartidas
modificadas por los decretos que lleguen a dictarse.
Vigesimosexta: Los centros educativos que aparecen
incluidos en la Ley de Presupuesto Nacional, en la relación de puestos y
enunciados en la Norma Cuadragésimo Primera del Presupuesto de 1974,
mantendrán su statu quo en lo referente a su gobierno que el personal
docente de religión.
En cuanto al nombramiento del nuevo
personal docente, éste será escogido por las respectivas
direcciones de esos colegios, de listas de cinco nombres que pondrá el
Ministerio de Educación Pública, para cada candidato a nombre.
El Ministerio de Educación
Pública solicitará las respectivas nóminas al Departamento
Docente del Servicio Civil, el cual las integrará mediante el concurso
público respectivo.
El personal docente,
administrativo-docente y administrativo en servicio, y el que se nombre
conforme a lo que señala el párrafo anterior, queda incluido y
protegido por las disposiciones de la ley N° 2248 del 5 de setiembre de
1958 y sus reformas y la ley N° 4565 del 4 de mayo de 1970.
Vigesimoséptima: Las sumas que el Ministerio
de Educación paga al personal docente, por concepto de “horarios
alternos” establecidos por el artículo 118 del Código de
Educación, así como los montos establecidos en concepto de “recargo
de funciones” “zonaje” u otros “sobresueldos”
sólo podrán aumentarse por medio de decreto ejecutivo, emitido
conjuntamente por los Ministerios de Educación Pública y de
Hacienda, previo dictamen favorable de la Oficina de Presupuesto Nacional. Se
incluyen los conserjes y personal administrativo de las instituciones
educativas en lo establecido en el artículo 118 del Código de
Educación.
Vigesimoctava: El Poder Ejecutivo,
mediante decreto de los Ministerios de Hacienda y Educación
Pública, este último, por intermedio y con criterio del
Viceministro, podrá modificar las relaciones de puestos en los programas
505, 506, 507 y 508 con el objeto siguiente:
a)
Efectuar traslados o
cambios de plazas y de horas lectivas entre los centros educativos del
país y entre los programas 505, 506, 507 y 508, siempre y cuando las
necesidades se deriven de la matricula efectiva en los diferentes centros
educativos.
b)
Crear los centros
educativos que estime conveniente, según las necesidades de las
distintas comunidades del país, pero solamente mediante traslado de
puestos.
c)
Efectuar traslados o
cambios de plazas de conserjes entre los centros educativos.
Los decretos que se deriven de la
presente norma sólo podrán crear un número de cargos o de
horas lectivas iguales a los que se rebajan.
El traslado o cambio de puestos se efectuará,
sin perjuicio de los derechos adquiridos por los servidores nombrados con el
fin de evitar sobregiros en las subpartidas de gastos. Como consecuencia de la
aplicación de esta norma, en los decretos se incluirán los
cambios, correspondientes a los sueldos básicos, más las
remuneraciones complementarias.
Para la correcta aplicación de
esta norma, el Ministerio de Educación Pública deberá
realizar, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los servidores, los
reajustes de personal ocasionados por la disminución de matrícula
en los diversos ciclos, para lo cual efectuará en el mes de marzo un
control presupuestario sobre la relación de puestos de todas las
instituciones educativas.
Igualmente, podrán efectuarse
transferencias en las partidas de gastos variables de los diferentes programas
presupuestarios del Ministerio de Educación, de aquellos montos de las
plazas docentes que no estén ocupados con propietarios ni interinos,
como producto de la racionalización y redistribución interna del
presupuesto de educación.
Vigesimonovena: Los términos de
prescripción que fijan el Código de Trabajo y el Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, no empezarán a correr para los servidores de
la carrera docente, con respecto a sus reclamos o gestiones formales por pago
de prestaciones legales, salarios, diferencias o sobresueldos, sino desde el
momento en que expresamente el Departamento o por correo certificado, la
importancia de la gestión o que el pago correspondiente no es factible
de oficio o por vía ordinaria de planillas, de lo anterior siempre
dejará constancia escrita. En todo caso, dichos reclamos o gestiones
deben referirse a los cursos lectivos de los dos años anteriores a la
vigencia de la Ley de Presupuesto Nacional de cada año y las acciones
del personal o resoluciones deben encontrarse debidamente aprobadas, para lo
cual el Ministerio de Educación Pública queda autorizado
según la presente norma.
Trigésima: Cuando indebidamente se
emitiera uno o varios giros a favor del titular de una plaza docente,
administrativo-docente o administrativo, que hubiera sido sustituido
interinamente por otro servidor, dicha circunstancias no será
impedimento para que se emitan los giros correspondientes a este último.
El Ministerio de Hacienda, tomará las providencias necesarias para
lograr el reintegro de las sumas giradas indebidamente.
Trigesimoprimera: Sólo podrán
girarse de las partidas de jornales autorizadas, en los presupuestos, los
salarios de peones, artesanos, obreros, capataces y maestros de obras. De las subpartidas
de personal docente no podrá pagarse a los funcionarios de
carácter administrativo.
Trigesimosegunda: Los sueldos
máximos que se consignan para el personal profesional del Servicio
Aduanero Nacional, sólo podrán reconocerse a los funcionarios que
reúnan los requisitos académicos que la Dirección General
de Servicio Civil establecerá. Los actuales servidores que ocuparen
cargos objeto de la profesionalización sin reunir dichos requisitos,
conservarán el derecho de propiedad en sus puestos, pero no el de
percibir la revalorización que se origine por el hecho de elevar a nivel
profesional los requisitos de las respectivas clases de puestos. De producirse
alguna vacante en cualquiera de estos cargos será obligatorio el
cumplimiento de tales exigencias para los nuevos funcionarios que los ocupen.
Trigesimotercera: No obstante, lo dispuesto
en esta ley, en cuanto al pago de salarios del personal del Colegio San
Luís Gonzaga de Cartago, la Junta Administrativa de ese plantel
seguirá con las atribuciones que siempre le han correspondido, inclusive
el libre nombramiento y remoción del personal docente administrativo.
Trigesimocuarta: Se autoriza al Ministerio
de Gobernación para trasladar el Cuerpo de Guarda líneas
Telegráficos a la Guardia de Asistencia Rural, nombrando a sus miembros
como auxiliares de ésta, en las jurisdicciones en que presta sus
servicios sin abandono de las funciones que han venido desempeñando, a
las cuales darán prioridad.
Trigesimoquinta: Cualquier
suspensión, movimiento o destitución de empleados de la
Administración Pública deberá ser reportado de inmediato a
la Tesorería Nacional, con copia a la Pagaduría Nacional y a la
jefatura de personal correspondiente.
La Pagaduría Nacional
retendrá los giros respectivos hasta tanto la oficina de personal o
Ministerio y la Tesorería efectúen la liquidación del
caso. El funcionario o empleado que realice la destitución,
suspensión o movimiento, está en la obligación ineludible
de comunicar tal hecho, a más tardar veinticuatro horas después
de haberse acordado.
Igual principio prevalecerá
para funcionarios y empleados del Departamento de Defunciones del Registro
Civil en cuanto a deceso y cambio de estado civil de los pensionados del Estado
y sus instituciones.
Si la comunicación no se
efectúa, los giros o sumas que por tal motivo page en exceso el Estado,
deberán ser asumidos y pagados por el empleado o funcionario responsable
de la omisión, cualquiera que sea su nivel jerárquico. Cualquier
de las anteriores disposiciones, deberá comunicarlo de inmediato a la
Contraloría General de la República, a fin de fijar las
responsabilidades del caso.
Trigesimosexta: En los programas en que se
contempla el renglón de dietas, excepto el de la Asamblea Legislativa,
los miembros integrantes de las juntas directivas no podrán devengar
más de cuatro dietas ordinarias y dos extraordinarias por mes.
Para estos efectos, el Tribunal de
Servicio Civil, se regirá conforme a los dispuesto por el
artículo 56 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. La
limitación que establece la presente norma no le será aplicada al
Consejo Nacional de Salarios, durante la época del año en que
deba abocarse a una fijación de remuneración.
Trigesimosétima: Los sueldos del personal
pagado por medio de las Subpartida, “Servicios Especiales” de los
ministerios, en ningún caso podrán ser superiores a los
devengados por el personal incorporado al Régimen del Servicio Civil en
desempeño de funciones similares debiendo llenar los requisitos exigidos
por éste. Los nombramientos de personal pagados por “Servicios
Especiales” deberán limitarse a lo indicado en la relación
de puestos de cada ministerio; en los casos en que no se adicionen esos
detalles deberán emitirse por Decreto Ejecutivo. Igualmente se procederá
con los nombramientos que se hagan, con cargo a las Subpartida de “Jornales”
de los ministerios. Estos detalles de “Servicios Especiales y Jornales”
podrán ser modificados, por medio de Decreto Ejecutivo del Ministerio de
Hacienda. La Dirección General de Servicio Civil será responsable
del cumplimiento de esta norma y de la clasificación de los cargos que
figuren en la relación de puestos de servicios especiales.
Se exceptúan de lo anterior,
los contratos de trabajo del personal del programa 509-Desarrollo de la
Educación Técnica (Convenio MEP-BID) del Ministerio de
Educación Pública- hasta el vencimiento de los mismos. Los nuevos
contratos, así como prórrogas de los existentes deberán
sujetarse a los dispuesto en el párrafo primero de esta norma.
Trigesimooctava. - El personal nombrado para la
vigilancia y mantenimiento del orden público desempeñará
exclusivamente las funciones propias de su cargo.
La Contraloría General de la
República fiscalizará el exacto cumplimiento de este
artículo.
Trigesimonovena: Las personas que hayan
sustituido o que sustituyan, en forma interina a los embajadores, ministros,
consejeros o encargados de negocios tendrán derecho a que se les gire la
suma que, en cada caso, está destinada a gastos de
representación, la cual podrá ser reducida por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, previa aprobación de la Contraloría
General de la República, siempre que el funcionario se encuentre en el
país respectivo y los gastos se ocasionen en él.
Cuadragésima: la Oficina Técnica
Mecanizada, en colaboración con la Dirección General de Servicio
Civil presentará, a más tardar el primero de abril de cada
año, a la Oficina de Presupuesto Nacional, con copias para los
Ministerios los otros dos Poderes y el Tribunal Supremo de Elecciones, las relaciones
de puesto del Gobierno Central. Estas comprenderán la
clasificación y valoración a esa fecha, así como las
proyecciones para el año inmediato siguiente, que solicite la mencionada
oficina de Presupuesto Nacional, siempre que lo permitan los programas de
computación en uso.
La Oficina de Presupuesto Nacional
entregará a la Oficina Técnica Mecanizada el “Listin de
puestos” para el año inmediato siguiente, a más tardar el
18 de diciembre de cada año.
La Oficina de Presupuesto Nacional,
incorporará en el Proyecto de Ley de Presupuesto para el año
siguiente, aquellos cambios en la clasificación y valoración de
los puestos que le hayan sido comunicados oficialmente por la Dirección
General de Servicio Civil, antes del primero de julio del año en curso,
en el caso de los empleados cubiertos por dicho régimen.
Cuadragésimoprimera: Las sumas que aparecen
detalladas en la Relación de Puestos se entenderán como sueldos
máximos y por consiguiente podrá acordarse una retribución
menor si así se considerare necesario, lo cual no dará derecho a
reclamo alguno contra el Estado.
Para los servidores protegidos por el
Estatuto del Servicio Civil, se entenderá como sueldo base para cada
puesto, el que señale la Dirección General de Servicio Civil,
después de hacer el estudio de clasificación y valoración
de cargos, conforme lo ordenan el citado Estatuto y la Ley de Salarios de la
Administración Pública.
La Dirección General de
Servicio Civil no aprobará nombramientos en plazas vacantes que se
encuentren debidamente clasificadas y asignadas a la Escala de Sueldos de la
Ley de Salarios de la Administración Pública.
Cuadragesimosegunda: El Poder Ejecutivo, mediante decreto del
Ministerio de Hacienda, podrán:
a)
Efectuar transferencias,
entre partidas para el servicio de la deuda pública, creando las subpartidas
que fueren necesarias.
b)
Recodificar la
relación de puestos del programa 081- Servicio Exterior, con el
propósito de adecuarla a las necesidades de las diferentes situaciones
políticas y económicas que así lo demanden, y podrá
aumentar el número de puestos siempre y cuando su costo no exceda la
cuota mensual autorizada con ese fin en la Ley de Presupuesto Nacional.
En
igual forma, podrá recodificar los detalles referentes a las subpartidas
de “Gasto de representación” y “Gastos de oficinas consulares”
“Gastos de oficina económicas” y “Gastos de oficinas
de cancillerías” del programa citado.
c)
Trasladar sobrantes de
sueldos para cargos fijos al Servicio de la deuda pública, y a las
partidas para el pago de pensiones a cargo del Gobierno Central, con el
propósito de cubrir faltantes.
Cuadragesimotercera: En el segundo semestre
del año, podrán ordenarse traspasos entre los gastos autorizados
en la Ley de Presupuesto Nacional, mediante Decreto Ejecutivo excepto los
relativos a los programas de transferencias.
En los presupuestos financiados con
recursos provenientes del crédito externo si se permitirán los
traspasos de servicios personales a gastos variables o viceversa, por Decreto
Ejecutivo.
Podrán ordenarse traspaso
creando un nuevo tipo de gastos, sin que con ello se modifique el monto total
de recursos asignados al programa, cuando para su mejor ejecución
resultare indispensable.
Sin embargo, no se podrán
aumentar, mediante Decreto Ejecutivo, las sumas que la Ley de Presupuesto
Nacional autoriza para gastos confidenciales, tampoco podrán efectuarse
traspasos de gastos autorizados con diferentes fuentes de financiación.
Las solicitudes de traspaso, entre
partidas de un mismo programa deberán ser presentadas por escrito y
debidamente justificadas por los jefes de los programas presupuestarios,
autorizados por el superior jerárquico respectivo. Además, el
oficial presupuestal correspondiente certificará el saldo disponible de
las subpartidas que se rebajen.
Los citados traspasos o transferencias
podrán efectuarse en cualquier momento para atender situaciones de
emergencia o de calamidad pública, previamente declaradas por acuerdo
del Poder Ejecutivo.
Cuadragesimocuarta: Autorizase al Poder
Ejecutivo para que destine equipo, materiales y servicios obtenidos a
través de los créditos consignados en los Presupuestos Ordinario
y Extraordinario, a la ejecución de obras o actividades de bien
público, que pueda realizar conjuntamente con municipalidad, juntas de
protección social, de educación, administrativas de colegios o
asociaciones de desarrollo de la comunidad.
También podrá entregar
esos materiales y servicios a las citadas instituciones como
colaboración para ejecutar las obras y podrá contratar
directamente con ellas la construcción, mantenimiento y mejoras de
edificios públicos, carreteras, caminos, puentes y toda clase de obras
públicas, así como mobiliario para cualquiera de las entidades
oficiales citadas, cubriendo los gastos, que tales contratos causen con cargo a
las partidas destinadas a obras por administración.
Cuadragesimoquinta: Todos los bienes inmuebles
que el Estado, las municipalidades o las instituciones autónomas
adquieran, por medio de este presupuesto, están exentos del pago de
derechos de inscripción y de todo tipo de impuestos.
Cuadragesimosexta: Exonérase del pago
de toda clase de impuestos la adquisición, por parte de los cuerpos de
bomberos, de todo el equipo necesario, para cumplir su labor, que no se
produzca en el país.
Cuadragesimosétima: Los
impuestos y tasas que gravan la inscripción de los documentos
públicos y privadas en la Contaduría General de Tránsito,
en que conste la venta, cambio, donación o traspaso de un
vehículo, serán pagados mediante entero en la
Administración Principal de Rentas, de acuerdo con el valor real de cada
vehículo excepto el impuesto del timbre fiscal, cuando se hayan
satisfecho en el respectivo juicio sucesorio para la adjudicación del
vehículo y así conste en la respectiva escritura pública
bajo la fe del notario
Cuadragesimooctava: Parte de los
recursos por concepto de derechos de exportación de banano, creado por
la ley N° 5515 del 19 de abril de 1974, se destinará a constituir un
“Fondo de Fomento Bananero”
que será administrado por la Asociación Bananera Nacional
S.A. (ASBANA) para la operación del Plan de Fomento Bananero en cual
busca proveer las condiciones adecuadas para lograr que la actividad bananera
alcance y mantenga altos niveles de productividad y con ello procurar un
incremento en la producción exportable de banano.
Cuadragesimonovena: La Junta Administrativa
de la Dirección Nacional de Comunicaciones reconocerá un aumento
mensual de ¢300.00 (trescientos colones) a aquellos pensionados cuyas
dotaciones se encuentran entre ¢700.00 y ¢1.200 por mes.
Quincuagésima: Adicionase el
artículo 1° de la ley N° 313 del 23 de agosto de 1939 y sus
reformas, con un párrafo final que dirá:
“tendrán derecho a toda
pensión igual a la de las viudas de los expresidentes o ex
vicepresidentes de la república, aquellas personas que hubieran tenido
la condición de Primera Dama.”
Quincuagésima primera: La suma que se
destina a la administración de las pensiones del Magisterio Nacional se
hará con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones, afectando a la
proporción de uno por mil los giros de los servidores públicos de
la docencia nacional, activos o pensionados.
Quincuagésimo segundo: El Consejo
Técnico, órgano rector del Centro de Investigación y
Perfeccionamiento para la Educación Técnica (C.I.P.E.T) del
Ministerio de Educación Pública, además de la
constitución, funciones y atribuciones que le señala el decreto
N° 2002-E, del 6 de mayo de 1976 (reformado por N° 258-E del 29 de julio del mismo
año) ejercerá y ostentará las funciones y atribuciones que
el Código de Educación (título III artículos 406 al
409) otorga a las Juntas administrativas de instituciones educativas de
enseñanza media.
Quincuagesímotercera: Se autoriza a la
Junta Administrativa del Muelle de Quepos para que administre directamente los
ingresos provenientes de la explotación de dicho muelle, todo sujeto a
las disposiciones de la Ley de la Administración Financiera, destinando
los recursos a la administración, operación, mantenimiento y
mejoras de sus instalaciones. El presente artículo será aplicable
hasta tanto no entre en vigencia el decreto respectivo, por lo cual el
Instituto de Puertos del Pacífico asume el Muelle de Quepos.
Quincuagesimocuarta: Autorizase a las
municipalidades del país para enajenar, libre de impuestos, todos los
vehículos y equipo con cinco años o más de uso y que
necesiten renovar de acuerdo con los procedimientos de la Ley de la
Administración Financiera de la República.
Quincagesimoquinta: Cuando en un mismo
edificio escolar laboren dos o más instituciones educativas, cada una de
ellas tendrá derecho al uso de la totalidad de las instalaciones
físicas, comprendiendo talleres, bibliotecas. Laboratorios, etc., en sus
correspondientes turnos.
El director y los profesores
serán los responsables de su cuido en la correspondiente jornada de
trabajo.
Quincuagesimosexta: Autorizase a las municipalidades
del país a pagar salarios máximos a los ejecutivos municipales,
según la siguiente tabla:
con
|
presupuesto
|
hasta
|
De
|
¢
|
1.000.000
|
un salario
|
máximo
|
de
|
¢
|
3.000
|
De
|
¢1.000.001
|
Hasta
|
De
|
|
1.500.000
|
un salario
|
máximo
|
de
|
|
3.500
|
De
|
1.500.001
|
Hasta
|
De
|
|
2.000.000
|
un salario
|
máximo
|
de
|
|
4.000
|
De
|
2.000.001
|
Hasta
|
De
|
|
3.000.000
|
un salario
|
máximo
|
de
|
|
4.500
|
De
|
3.000.001
|
Hasta
|
De
|
|
4.000.000
|
un salario
|
máximo
|
de
|
|
5.000
|
De
|
4.000.001
|
Hasta
|
De
|
|
5.000.000
|
un salario
|
máximo
|
de
|
|
5.500
|
De
|
5.000.001
|
Hasta
|
De
|
|
7.500.000
|
un salario
|
máximo
|
de
|
|
6.000
|
De
|
7.500.001
|
Hasta
|
De
|
|
10.000.000
|
un salario
|
máximo
|
de
|
|
8.500
|
De
|
10.000.001
|
Hasta
|
De
|
|
20.000.000
|
un salario
|
máximo
|
de
|
|
9.500
|
De
|
20.000.001
|
Hasta
|
De
|
|
40.000.000
|
un salario
|
máximo
|
de
|
|
10.500
|
La Contraloría General de la
República y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
fijarán los salarios de los ejecutivos municipales, basados en el monto de
los presupuestos municipales a que se refiere este artículo
Quincuagesimosétima: Se autoriza al Poder
Ejecutivo para pagar el aguinaldo decimotercer mes del año 1980 con
cargo a las correspondientes partidas de gastos del Presupuestos Nacional de
1981.
Quincuagesimoctava: Autorizase a las
municipalidades cuyo presupuesto anual sea hasta de ¢ 2.000.000 (dos
millones de colones) para pagar únicamente seis sesiones por mes a sus
regidores. Aquellas con presupuesto de ¢ 2.000.001 (dos millones un colon)
hasta ¢ 3.000.000 (tres millones de colones) podrán pagar hasta
ocho sesiones, las que tengan un presupuesto de ¢3.000.001 (tres millones
un colón) hasta ¢10.000.000 (diez millones de colones)
podrán pagar hasta diez sesiones y las que tengan un presupuesto mayor a
la última cifra indicada podrán pagar hasta quince sesiones.
Quincuagesimonovena: Toda construcción
ampliación o mejora que se realice en edificios destinados a centros
educativos oficiales, sean aulas comedoras, gimnasios, talleres, etc., con
fondos provenientes de este presupuesto, de empréstitos, internacionales
y otros fondos públicos se considerarán del Estado y
deberán inscribirse a nombre del Ministerio de Educación
Pública. El mismo criterio será aplicable a la compra de fincas
destinadas a la educación.
El Ministerio de Educación
Pública tendrá potestad para autorizar el uso de todas las
instalaciones educativas oficiales, tomando en consideración los
intereses generales de la educación y la cultura y los intereses particulares
de la comunidad.
Sexagesimoprimera: Autorizase a los
Ministerios de Obras Públicas y Transportes y de Agricultura y
Ganadería para contratar los servicios de vehículos de propiedad
de sus funcionarios utilizando para el pago las sumas incluidas en el
renglón presupuestario correspondiente. La contratación de los
servicios de esos vehículos se deberá hacer de acuerdo con el
reglamento elaborado por la Contraloría General de la República.
Sexagesimosegunda: Las municipalidades, las
instituciones autónomas y las semiautónomas deben presentar sus
presupuestos a la Contraloría General de la República con una
copia para la Oficina de Presupuesto Nacional, según las recomendaciones
de la primera en lo que respecta a definiciones presupuestarias (ingresos o
egresos) y a la presentación formal del presupuesto correspondiente. La
contratación de los servicios de esos vehículos se deberá
hacer para cada año, definirán y cuantificarán los
objetivos y metas de los programas presupuestarios.
Sexagesimotercera: Quedarán excluidos
del régimen de Servicio Civil únicamente aquellos empleados y
funcionarios a que se refiere el propio Estatuto del Servicio Civil y leyes
específicas.
Sexagesimocuarta: Adicionase al
artículo 13 de la ley N° 148 del 23 de agosto de 1943 y sus
reformas, el párrafo siguiente: “Los ex miembros de los Supremos
Poderes, acogidos a este régimen o sus viudas, tendrán derecho a
una pensión no menor de cinco mil colones mensuales, siempre que no
dispongan de otros ingresos que les permitan vivir con decoro”.
Sexagemoquinta: Déjese en suspenso
la aplicación de los estudios de clasificación y
valoración de puestos realizados por la Dirección General de
Servicio Civil de acuerdo con la norma 37 del Presupuesto Ordinario de 1978 y
mantienese excluidos estos puestos, así como creados en los Presupuestos
de 1979 y 1980 del Servicio Civil hasta tanto no sea aprobado la nueva Ley
Orgánica de la Dirección General de Adaptación Social,
actualmente en estudio con dictamen de mayoría de la Comisión de
Gobierno y Administración. Una vez aprobada la Ley Orgánica, el
Servicio Civil hará un estudio integral para asignar todos los puestos
que conformarán la nueva estructura de la Dirección General de
Adaptación Social.
Sexagesimosexta:
Se autoriza a cualquiera de los bancos del Sistema Bancario Nacional, para
comprarle a la Tesorería Nacional bonos denominados “Centro
Cívico Nacional 10% 1977” hasta por la suma de ¢6 000 000
según lo contemplado en el artículo 6°, de la ley N° 5232
para que el Ministerio de Relaciones Exteriores expropie adquiera por cualquier
otro mecanismo legal los terrenos adyacentes a la Casa Amarilla. La Notaria del
Estado, se encargará de tramitar los traspasos de las propiedades y el
Registro Público de la Propiedad hará las inscripciones que estarán
exentas de todo derecho e impuesto.
Sexagesimosétima: Autorizase a la Junta
Directa del Teatro Municipal de San José para traspasar a la
Dirección de Edificaciones Nacionales del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes el saldo que hubiere de la partida que se
consigna a su favor en la ley N° 6305 de 27/12/78, Programa 765
código 664-254-01-132-28 para gastos de operación y
administración la cual será destinada a las obras de
reconstrucción del Teatro Raventós.
Sexagesimooctava: Se autoriza a la Junta de
Educación de los Ángeles de Cartago para vender parte de su finca
inscrita en el Partido de Cartago, tomo 1149, folio 450, asiento E, N°
30.777, a la Asociación de Educadores Pensionados de Cartago, la que
construirá en dichos terrenos, la casa de los Educadores Pensionados de
Cartago.
Sexagesimonovena: Previa autorización
de la Contraloría General de la República, se autoriza al Colegio
Universitario de Cartago para utilizar los saldos en su poder de recursos
girados por la Dirección General de Asignaciones Familiares. para
sufragar los gastos de la carrera de Salud Comunitaria en otros gastos
administrativos y docentes.
Septuagésima: Se autoriza al Ministerio
de Gobernación y Policía, para traspasar al Centro de Cultura
Social del Cantón de San Ramón, el lote donde se encuentran las
instalaciones de la Delegación Cantonal de la Guardia Rural. Este
traspaso se hará una vez terminadas las nuevas instalaciones de la
Guardia Rural y estará exento del pago de todo tipo de impuestos.
Septuagésima primera: Autorizase al Instituto de Tierras y
Colonización ITCO, a donar a la Junta Edificadora de El Humo de
Pejibaye, cantón de Jiménez, un lote, para la construcción
del templo católico.
Septuagésima segunda: Se autoriza al Ministerio
de Seguridad Pública para traspasar sin costo alguno al Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes las instalaciones en que actualmente se encuentra
ubicado el Cuartel de Cartago, para que se destine a teatro cultural, museo y
otras actividades estrictamente culturales.
El traspaso se hará efectivo a partir
del momento en que el Poder Ejecutivo instale, debidamente, dos comisarias que garanticen el orden y la vigilancia de la
ciudad de Cartago.
Septuagésimo tercera: Autorizase a la
Municipalidad del cantón de El Guarco para exonerar, por una sola vez, a
la Junta Edificadora del pago de los derechos de construcción del nuevo
templo parroquial del Tejar.
Septuagésimo cuarta: En el segundo semestre del
año, la Contraloría General de la República, podrá
autorizar el cambio de destino de las partidas especificas
incluidas en la ley de presupuesto vigente y a partir del 1° de enero en
curso, las partidas incluidas en la ley de presupuesto del ejercicio fiscal del
año anterior. Para tal efecto, la solicitud que se formule a la
Contraloría, deberá estar presentada por escrito con las
formalidades de ley; estar respaldada por acuerdos formales del organismo o
entidad al que se habían asignado los recursos. La Contraloría
General de la República en el acuerdo que tome para aceptar la solicitud
deberá indicar que acepta específica y plenamente las razones que
fundamentan el cambio que se solicita.
Ante el superávit acumulado,
proveniente de partidas específicas no empleadas y debido a las grandes
necesidades de recursos que padecen muchas entidades, se faculta a la Contraloría
General de la República, para que autorice cambios de destino de
partidas específicas asignadas antes del 31 de diciembre de 1978. En estos casos se
requerirá solamente la existencia del acuerdo tomado por la entidad u
organismo que tuviera los fondos.
Septuagésimo quinto: Autorizase a la Junta del
Archivo Nacional a donar a la Asociación Roblealto Pro-Bienestar del
Niño, un lote de 1500 metros cuadrados que se segregará de la
finca N° 110.015 inscrita en tomo 1578, folio 446, asiento 4, para la construcción
de una guardería infantil y sus dependencias.
Septuagésimo sexta: Se amplía la
vigencia del transitorio I de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de
Producción N° 6050 del 14 de marzo de 1977 para efecto de que cubra
el periodo comprendido entre el 1° de agosto de 1979 al 31 de agosto de
1980.
Septuagésimosétima: Autorizase
a los bancos del Sistema Bancario Nacional para conceder un préstamo al
Gobierno de la República representado por la Junta Administrativa del
Registro Nacional hasta por la suma de veinte millones de colones, el cual se
destinará a la construcción de un edificio para albergar las
distintas dependencias del Registro Nacional, con garantía hipotecaria
de primer grado sobre las fincas números 135, 526 inscrita en el tomo
1.500 folio 568, asiento 1, número 87.384 tomo 1070, folio 163, asiento
7, número 87.382 inscrita en el tomo 1070, folio 38, asiento 3,
número 116.660, inscrita en los tomos 1354-1872, folios 241-437 y asientos 1-2
todos terrenos del Registro de la Propiedad.
Además, las fincas
número 49.977, inscrita en el tomo 823, folios 505 y 541, asientos 8 y
13; número 49.971, inscrita en los tomos 823 folios 503 y 479 y asientos
7 y 16, expropiadas a Arabela Carvajal Solano y otros. La finca número
49.879 inscrita en el tomo 823, folio 507, asiento N°9, expropiada a
Inés Barboza Flores, y por último el lote segregado mediante
proceso de expropiación de la finca propiedad de Haciendas Unidas S.A.
número 245.640 inscrita en el tomo N° 2424, folio 319, asiento
n°1, según plano catastrado N° 23.529-75, pendientes estas
últimas de inscripción a nombre del Estado, todas del Partido de
San José, se entiende que para el otorgamiento de este crédito no
rigen las limitaciones legales vigentes. Para el pago de la respectiva
operación se utilizarán los fondos provenientes de la Junta
Administrativa del Registro Nacional.
Septuagésimoctava: Autorizase a la Junta
Administrativa del Registro Nacional durante 1980 a trasladar a la Caja
Única del Gobierno de Costa Rica, las sumas de un millón ciento
veinte mil quinientos veintinueve colones, dos millones seiscientos treinta y
dos mil colones y dos millones noventa y dos mil quinientos veintisiete
colones, correspondientes a los años 1978, 1979 y 1980 respectivamente
para efecto de satisfacer el compromiso presupuestario del programa 783 “
Administración del Registro Nacional.
Septuagésimanovena: Se autoriza al Poder
Ejecutivo para que mediante decreto efectué los ajustes necesarios en el
Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a efecto de
que personal que se paga por las Subpartida de jornales, se les pague el
salario correspondiente a los días domingo.
Octogésima: La Dirección
General de Servicio Civil deberá efectuar un estudio integral de los
diferentes sistemas salariales existentes en el sector público y
presentarlo con el correspondiente dictamen a la Comisión de Asuntos
Hacendarios de la Asamblea Legislativa, a más tardar el 1° de
febrero de 1980. Además, deberá presentar un borrador de proyecto
de ley mediante el cual se establece un sistema de salarios uniforme de
aplicación general al sector público.
Octogésimaprimera: Se autoriza al Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social a donar, de los fondos
provenientes de la Junta de Protección Social de Liberia, la suma de
¢300.000 a la Junta de Educación de Liberia, la que
invertirá dicha suma en la construcción de la biblioteca.
Octogésimosegunda: Modificase la ley n°
6305 de 18/12/78 en el título 30 Programa 875 para que donde dice
Comité de Embellecimiento de Carreteras Nacionales se lea
Asociación de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras Nacionales.
Octogésimotercera: Modificase la ley N°
6305 de 18/12/78 en el título 30 Programa 879, código 731-375
para que donde dice Instituto Mixto de Ayuda Social, compra de terreno y
construcción de un plan de vivienda para el cantón de
Tibás para compra de vehículos recolectores de basura
cantón de Tibás y gastos varios, ¢1.000.000.
Octogésimacuarta: Se autoriza a la
Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares para contratar
con las Temporalidades de la Iglesia el uso de la Casa Cural de San Francisco
de Calle Blancos de Goicochea para instalar una Guardería Infantil por
el plazo a convenir y a pagar como contraprestación la suma
máxima de doscientos mil colones, para la construcción de una
vivienda de terrenos de esas temporalidades para destinarla a Casa Cural.
Octogésimaquinta: La circunstancias de que
la relación de puesto del Programa “Servicio Nacional de Aduanas”
no se haya dividido por Departamentos y Unidades y de que un conjunto de
puestos de una misma clase se ha agrupado en un solo inciso, no autoriza para
que los servidores que ocupan tales puestos, puedan ser trasladados con
perjuicio para ellos a un lugar o dependencia distinta sin su consentimiento.
Octogésimosexta: Únicamente por una
vez, autorizase a la Municipalidad del Cantón Central de San José
para que, del producto de la ley número 6282 del 14 de agosto de 1979,
destine la suma de ¢3.261.835 para hacer efectivos los aumentos de sueldo
que se pactaron en la convención colectiva que fuera ratificada por
dicha corporación municipal.
Octogesimosétima: Se autoriza al Poder
Ejecutivo para que disponga presupuestariamente de las emisiones de bonos no
usadas y de los saldos de otras emisiones igualmente sin usar, que han sido
previamente autorizados por la Asamblea Legislativa y, hasta por la suma de
trescientos cincuenta millones de colones. Las emisiones que se usen conforme a
la presente autorización, estarán específicamente destinadas
a financiar obras de inversión conforme a los planes generales del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o bien para financiar
instalaciones deportivas al servicio de las distintas comunidades del
país de conformidad con el plan que presente el Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes y, en este caso, hasta por un monto de ¢5.000.000.
Queda el Poder Ejecutivo autorizado para hacer el desglose de presupuestos por
Decreto Ejecutivo.
Octogésimoctava: Modificase el
artículo 1° de la ley N° 5867 de 15 de diciembre de 1975, el
cual se leerá así:
Artículo 1°. - Se establece
la siguiente compensación económica mínima sobre el
salario base de la escala de sueldos de la Ley de Salarios de la
Administración Pública, para el personal de la Administración
Tributaria que se encuentre sujeto en razón de sus cargos, a la
prohibición contenida en el artículo 113 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, con excepción de los miembros del
Tribunal Fiscal Administrativo.
a)
De un 40% para los
profesionales a nivel de licenciatura el área especificada de actividad;
b)
De un 35% para los
egresados;
c)
De un 30% para quienes
hayan aprobado el cuarto año de la respectiva carrera; y
d)
De un 25% para lo que
tienen aprobado el tercer año o bien tengan una combinación académica
equivalente, en todos los casos dentro de la disciplina ante citada.
Octogésimonovena: Se establece una
compensación económica equivalente a un 40% (cuarenta por
ciento), sobre el salario de la escala de sueldos de la ley de Salarios de la
Administración Pública para los ingenieros civiles, ingenieros
mecánicos, ingenieros electricistas, ingenieros electromecánicos,
ingenieros industriales y arquitectos que laboran para el Ministerio de obras
Públicas y Transportes y que, voluntariamente y en forma expresa a esa
institución. En estas condiciones, aquellos funcionarios que decidan
acogerse al beneficio comentado, no podrán ejercer su profesión
de manera particular excepto en el campo de la docencia y en lo referente a sus
asuntos personales y familiares.
Los recursos necesarios para atender
las erogaciones que esta norma general demande y que se estiman en
¢2.500.000 (dos millones quinientos mil colones) anuales, se
tomarán del programa 309, título 12.400- Adquisición de
Terrenos (Presupuesto 1980) mediante transferencia a nivel legislativo.
Nonagésima: En atención al
acuerdo tomado por la Asamblea Legislativa en su sesión plenaria N°
49 del cinco de setiembre de 1979, la Comisión Permanente de Asuntos
Hacendarios ha iniciado el estudio correspondiente para seleccionar y
determinar- con carácter prioritario- posibles ingresos corrientes con
los cuales cubrir los aumentos de sueldos otorgados a los maestros y empleados
públicos, los subsidios concedidos a los Centros de Educación Superior
y otras erogaciones autorizadas todas por la Asamblea Legislativa en la
sesión en referencia.
Igualmente, la Comisión de Asuntos Hacendarios realizada los estudios
necesarios para racionalizar el gasto público y que se pueda llevar a
cabo una reforma integral que permita ordenar debidamente la situación y
procedimientos de la Hacienda Pública. En razón de lo anterior,
las dependencias del Poder Ejecutivo y las entidades descentralizadas del
Estado, deberán prestar la máxima colaboración a la
Comisión de Hacendarios para el cumplimiento de su cometido, y asimismo
le facilitarán toda la información que ésta pueda
requerir, todo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 y
párrafo segundo del inciso 23 del artículo 121 de la
Constitución Política.
Nonagésimoprimera: Se autoriza al Poder
Ejecutivo para que, a nombre del Estado, otorgue un aval a la Cooperativa de
Ahorro y Crédito Comunal y Servicios Múltiples Limón R.L,
(COOPELIMON R.L) en un crédito de hasta ¢5.000.000 (cinco de millones
de colones) en uno de los bancos comerciales del Estado, que tendrá por
objeto refundir y adecuar las deudas bancarias y particulares, así como
para fortalecer la situación económica de la empresa y de esta
manera contribuir en el programa de mejoramiento de la provincia de
Limón. El Crédito será concedido a 8 años plazo y
el Banco Central aportará los recursos necesarios hasta por el monto
señalado al Banco comercial que corresponda a una tasa de interés
apropiada para la actividad a que se dedica dicha cooperativa.
Nonagesimosegunda: A pesar de que la
reorganización del Programa 504 del Ministerio de Educación
Pública, denominado Dirección General de Acción y
Servicios Docentes implica una reestructuración total, a los servidores
comprendidos en el mencionado programa, no se les podrá aplicar la
autorización que brinda al mismo, el inciso a) del artículo 37,
en relación con el 47, ambos del Estatuto del Servicio Civil.
Nonagesimotercera: Refórmese el
artículo 11 de la Ley de Pensiones y Jubilaciones de Guerra, N° 1900
del 5 de agosto de 1955 y sus reformas para que se lea así, Los derechos
de pensión de viudas, huérfanos, madres y demás
damnificados de guerra de los años 1948 y 1955 que esta ley otorga
deberán mejorarse de oficio, motivado por el alto de la vida en la suma
de hasta ¢1.500 (mil quinientos colones) reconociéndoseles el
derecho a decimotercer mes.
Nonagesimocuarta: Adiiónase el artículo 2° de la ley N° 3062 de 14 de noviembre de 1962
con el siguiente párrafo: “En ningún caso, el monto de
dicho impuesto será menor a un medio del uno por ciento, del valor FOB
del café”.
Nonagesimaquinta: Exonérase de toda clase de impuestos la compra y rifa de un
vehículo que hará el Woma´s Club de Costa Rica, cuyo
producto se destinará a las adquisiciones de un mamografo para el
Hospital San Juan de Dios. Exonerase de toda clase de impuestos la compra y
rifa de un vehículo que hará el Colegio de Médicos y
Cirujanos. Exonerase de impuestos el vehículo que comprará y
rifará el Club Rotario de San José, destinados a
construcción polideportivo de Calle Blancos de Goicochea. Exonerase de
impuestos a vehículos que rifará el Consejo Parroquial de Grecia.
Exonerase de impuestos a vehículos que rifará el Club Rotario de
Puntarenas. Exonerase de toda clase de impuestos la adquisición de un vehículo
tipo jeep, de 6 cilindros, diésel modelo 1980, que realizará la
Junta Directiva del Hogar de Ancianos San Vicente de Paul de Ciudad Quesada San
Carlos, el cual será rifado con el propósito de que el producto
de tal actividad, sirva para satisfacer las necesidades de dicha
institución.
Nonagesimosexta: Traspasase a la
Municipalidad de Atenas las fincas pertenecientes al Consejo Técnico de
Asistencia Social, sitas en el cantón de Atenas y que fueran propiedad
de la Junta de Protección Social de Atenas exceptuase de este traspaso
el terreno donde está ubicada la Casa del Médico y el centro de
nutrición.
Nonagesimosétima: Se autoriza a la
Municipalidad de Alajuela, para traspasar a la Asociación de Desarrollo
Universitario de Alajuela CUNA, los terrenos adquiridos con el producto del
aporte estatal consignado en ley N° 5483. El Colegio Universitario de
Alajuela pagará a la Municipalidad de Alajuela los indicados terrenos con
el aporte que le corresponda mediante ley n° 6396 de 26 de setiembre de
1979.
En aquellos casos en los que los
trámites de expropiación de los terrenos no estuvieren concluidos
la Municipalidad, del dinero indicado en la ley N° 6396 mencionada,
hará los depósitos judiciales o en su caso el pago directo a los
expropiados, con el objeto de que se pueda otorgar la respectiva escritura de
traspaso al Colegio Universitario de Alajuela. La presente autorización
comprende también la correspondiente al Colegio Universitario de
Alajuela para comprar directamente a la Municipalidad, previo acuerdo sobre el
precio. El dinero que el Colegio Universitario pague a la Municipalidad de
Alajuela, por los indicados terrenos, se girará por ésta a la
Asociación “Liga Deportiva Alajuelense”
Nonagesimoctava: El inmueble conocido como
finca Los Leones, localizada en Salitral, distrito primero del cantón de
San Ana, provincia de San José, inscrito en el Registro de la Propiedad
N° 144-019, tomo 1750, folio 290, asiento N° 167-193, tomo 1751, folio
262, asiento 4, se traspasa del Patronato Nacional de la Infancia al Hogar
Escuela La casa de la Esperanza, cuya personería jurídica está
inscrita en el Registro Publicó Sección Personas con Adiciones,
tomo 63, asiento 63, asiento 87, folio 65.
Para efectos legales dicho traspaso
queda exento de los impuestos de ley.
Nonagesimonona: La Caja Costarricense de
Seguro Social, traspasará a la Municipalidad del cantón central
de Alajuela, los terrenos necesarios, colindantes al Hospital San Rafael de
Alajuela, para construir la Biblioteca Pública. El traspaso se inscribirá
en el Registro de la Propiedad, libre de todos los impuestos y tasas.
Centésima: Se exceptúan de
las disposiciones de ley N° 6043 del 2 de marzo de 1977, los predios
poseídos por personas que los hubieren adquirido legítimamente y
que estén en plena posesión de los mismos, en la zona
marítimo-terrestre declarada como zona urbana del distrito 9 de
cantón central de la provincia de Puntarenas, previo pago de una suma alícuota
de cinco mil colones por hectárea, a favor del Consejo Administrativo
Municipal de Jaco o del cantón respectivo cuando así se ordenado
por la ley.
Centésimaprimera: RECOPE venderá a
las Municipalidades del país el combustible que necesiten éstas,
exentas de todo tipo de impuesto, previa reglamentación que hará
la Contraloría General de la República.
Centésimasegunda: Se autoriza a la
Municipalidad de Dota para que el saldo de ¢8.075.00 de la partida específica
para compra de instrumentos musicales, ley n° 4474, lo utilice en la compra
de una máquina cortadora de césped de ¢5.000 y el resto
¢ .075.00 se traspase a la Junta de Educación de la Escuela de
Garabito de Dota. Cambiar el destino de las siguientes partidas específicas
de la Municipalidad de Dota; alcantarillado pluvial ¢37 500 ley N| 5875.
Compra máquinas de coser promoción rural, corte y
confección ¢ 13.500, Ley N° 5875. Compra máquinas de
coser promoción rural, corte y confección ¢ 13.500, ley
N°5464. Se destine en el asfaltado de las calles urbanas de Santa
María de Dota ¢61 000.
Variar el destino de la partida
específica de la Municipalidad de Dota, donde dice: comprar
máquinas de coser, promoción industrial rural corte y
confección…
¢13500, ley n° 5875. Se lea
para verja del Centro de Educación y Nutrición…………….
¢5.000 Compra de libros para la
biblioteca pública de Santa María de Dota…………….
¢8.500= ¢13.500
La Subpartida de la ley N° 5875
que dice: compra de terreno cancha de baloncesto por ¢11.250. Se lea
construcción de canchas deportivas baloncesto y otras, en las instalaciones
del Colegio Agropecuario de Santa María ¢11.250.
La Subpartida de la ley N° 5664
que dice: construcción oficina delegación de Dota por la suma de
¢25000 y la Subpartida de la ley N° 5875 que dice: reforzar
delegación de Santa María por ¢1.206.00 se lean: para
ampliar y mejorar el servicio del alumbrado de mercurio del cementerio general
del cantón de Dota y obras varias en el mismo ¢26.206
Centisimotercera: Se modifica la ley N°
6191 de 12-12-77 en el Título 30- Obras Especificas, provincia de San
José, pagina 017 para que donde dice: Asociación de Desarrollo de
la Comunidad de Guatuso de Patarra ¢30.000. Cañería y
arreglo calle Guatuso ¢10.000 construcción Capilla Cementerio
Patarra ¢10.000; Arreglo calle la Yeguas de Guatuso ¢10.000. Se lea:
Asociación de Desarrollo de la Comunidad de Patarra ¢30.000.
Cañería y arreglo calle Guatuso ¢10.000; construcción
Capilla Cementerio Patarra ¢10.000. Arreglo calle Las Yeguas de Guatuso
¢10.000.
Centisimocuarta: Se aprueban los cambios de
destino de la siguiente partida específica del Presupuesto Ordinario de 1979,
ley N° 6305 del 18 de diciembre de 1978, página O.E.5-San
José, donde dice: Asociación de Desarrollo Integral de la
Comunidad de San Sebastián- N° 702-254-01-241-30. Por ¢200.000.00
para construcción del Polideportivo, que sea: Junta de Educación
Escuela Central de San Sebastián ¢ 200.000; para
construcción del Polideportivo.
Modificase la ley N° 6305 de
18/12/78 para que donde dice: Programa 877, código 501, Municipalidad de
Goicochea, entubamiento acequia El Güecho Sector comprendido
urbanización Zaragoza ¢150.000; se lea, Municipalidad de Goicochea;
entubamiento acequia El Güecho sector comprendido Urbanización
Zaragoza ¢70.000 Municipalidad de Montes de Oca, pago del curso de
natación a escolares (Licitación N° 1-79), ¢80.000,
código 560.
“Modificase la ley N° 6305
de 18/12/78, Título 30, Programa 891, para que donde dice: Curia Metropolitana,
código 366 para gastos varios en Seminario Menor Nuestra Señora
de los Ángeles Tres Ríos ¢75.000; se lea: Asociación
de Damas de San Vicente de Paúl, Tres Ríos ¢ 75.000; se lea:
Asociación de Damas de San Vicente de Paul Tres Ríos para
programa viviendas para personas de escasos recursos económicos
¢75.000”
“Se aprueban los cambios de
destino de las siguientes partidas específicas del Presupuesto Ordinario
de 1979; ley N° 6305 de 18 de diciembre de 1978;
Página O.E. 59 donde dice: Asociación
Nacional de Educadores (ANDE) 702.-255-01-241-20 Compra de terreno,
construcción oficinas casa de educadores, ciudad de Naranjo,
¢50.000.
Y donde dice; Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) 731-263-01-242-25. Reparación de viviendas y ayuda
alimenticia a habitantes pobres del cantón de Naranjo ¢50.000
Se lea: Municipalidad de Naranjo
¢50.000. Para compra de terreno y construcción Parque Deportivo
Juvenil ¢50.000
Página O.E.25 Donde dice:
Programa 891 (pág O.E. 89) Club de Leones de
Tres Ríos……..¢85000.
702-365-01-241-31. Para obras varias en la comunidad (incluye ¢25000 para
reparaciones en el parque de Tres Ríos) ¢ 85 000 se lea: Club de
Leones de Tres Ríos ¢ 85 000 Para obras varias en la Comunidad
¢85000
Centesimoquinta: A partir del primero de
enero de 1980 los fondos no ejecutados de este Presupuesto se
transferirán de las distintas partidas en que figuren al Título
09, Ministerio de Hacienda, Servicios Financieros- Programa 132- Servicio Deuda
Pública interna, hasta cubrir la suma de ¢75.000.000 (setenta y
cinco millones de colones) desglosados de la siguiente manera:
Bonos Deuda Interna 8% 1977……….¢ 5.000.000
Bonos Deuda Interna 8% 1978……….¢ 10.000.000
Bonos Deuda Interna 8% 1978……….¢ 5.000.000
Bonos Deuda Interna 8% 1980……….¢ 20.000.000
Bonos Deuda Interna 8% 1979……….¢ 35.000.000
Centesimosexta: Se autoriza al Ministerio de
Educación Pública para pagar los meses de enero y febrero de
1980, al personal docente y administrativo docente del Colegio Monterrey. EL
pago se hará con cargo a la correspondiente partida consignada a dicho
centro educativo en el Programa 506, Subpartida 000, del Presupuesto Nacional
para 1980.
Centimosétima: Los organismos
descentralizados con un presupuesto mayor a los cinco millones de colones,
deberán destinar como mínimo un 10% de los egresos financiados
con recursos propios a la adquisición de bonos del Gobierno Central que
se hallen en poder del Banco Central.
Se entenderá como recursos
propios los originados en la actividad normal de la institución, tales
como la venta de bienes y servicios, recaudación de impuestos, cuotas
obrero patronal y todos aquellos que no provengan de operaciones de
crédito para financiar obras especificas o que estén destinados a
financiar contrapartida para estas operaciones de crédito para financiar
obras especificas o que estén destinadas a financiar contrapartidas para
financiar obras especificas o que estén destinados a financiar
contrapartidas para estas operaciones. Se incluye además la venta de
activos y el superávit, libre. Para tal esas operaciones. Se incluye además
la venta de activos y el superávit libre. Para tal efecto, en el mes de
enero de 1980, presentarán ante la Contraloría General de la
República la correspondiente modificación presupuestaria.
Sin perjuicio del control que compete
a la Contraloría General de la República, la Oficina de
Planificación y Política Económica deberá vigilar
el cumplimiento de esta norma. Para ello, las instituciones están
obligadas a enviarle mensualmente un estado de Tesorería donde se
indique la adquisición de bonos del Gobierno Central.
Igualmente, el Banco Central
deberá informarle sobre la venta de valores indicando la institución
adquiriente.
La adquisición de bonos se
podrá realizar de una sola vez al inicio del periodo mensualmente en la
proporción correspondiente.
En todas las instituciones
autónomas semiautónomas y en general las que se rigen por
presupuesto no aprobados por la Asamblea Legislativa, queda prohibida, durante
el ejercicio fiscal de 1980, la creación de nuevas plazas, así
como hacer nombramientos con cargo a las que hayan sido autorizadas como
nuevas, exceptuando aquellas plazas que por tratarse de labores eminentemente
técnicas, sean desempeñadas por profesionales y técnicos
especializados que a juicio de la Comisión de Recursos Humanos resulten
indispensables para la buena marcha de la institución respectiva.
Se exceptúan de la anterior
disposición, expresamente, las instituciones de Educación
Superior, y las Municipalidades y de la Caja Costarricense de Seguro Social, el
Régimen de Enfermedad y Maternidad.
Centesimoctava: Las instituciones y
empresas públicas que de conformidad con la Ley o los Decretos
Ejecutivos correspondientes están sujetos a la Autoridad Presupuestaria;
deberán ante la Contraloría General de la Republica que sus
respectivos presupuestos de ingresos y gastos se ajustan a los lineamientos de
política presupuestaria acordados. La Contraloría General de la
República fiscalizará la ejecución de dichos presupuestos
para garantizar el cumplimiento de las políticas presupuestarias
establecidas.
Centisimonona : El Ministerio de Hacienda
no ejecutará el 10% en cada título del Presupuesto Nacional,
excepto en lo que respecta al pago de salarios y cargas sociales del personal
de la Administración Pública, y las obligaciones de pago
derivadas de leyes y compromisos vigentes. Los Poderes del Estado y las instituciones
podrán actuar con la flexibilidad indispensables para obtener los
mejores resultados podrán actuar con la flexibilidad indispensable para
obtener los mejores resultados posibles en la ejecución del Presupuesto,
dando preferencia en todo momento a aquellos títulos y programas que
más contribuyan al desarrollo económico, social y cultural del
país.
Para efectos de poder hacer efectiva
la subejecución dicha, podrán ordenarse traspasos entre los
gastos autorizados en la Ley de Presupuesto Nacional, mediante decreto
ejecutivo del Ministerio de Hacienda.
Sin embargo, no se podrán aumentar,
mediante decreto las sumas que la Ley de Presupuesto Nacional autoriza para
gastos confidenciales, tampoco podrán efectuarse traspasos de gastos
autorizados con diferentes fuentes de financiación.
Los traspasos en el Presupuesto
Ordinario, se efectuarán tanto dentro de los gastos autorizados para un
mismo título, como entre los diferentes títulos, sin exceder el
monto autorizado para cada título.
A más tardar el 31 de marzo de
1980 y de previo acuerdo con las dependencias respectivas, el Ministerio de
Hacienda dictaminará por medio de decreto ejecutivo, la
disminución en las partidas correspondientes.
Centesimodécima: La Dirección
General del Servicio Civil no asignará plaza alguna ni de tramitará
nombramientos en los puestos del Poder Ejecutivo incluidos o no en le Régimen de Servicio Civil. No obstante, lo
anteriormente expuesto, cuando por circunstancias técnicas insalvables,
el abrir nuevos centros educativos el Ministerio de Educación
Pública no encontrare forma de reorganizar el Personal Docente ya al servicio del
Despacho, para suplir con esos funcionarios las plazas requeridas por el nuevo centro
educativo, se someterá el caso a consideración de la
Comisión de Recursos Humanos, la cual podrá autorizar los
nombramientos siempre y cuando mediante un estudio previo comprobare la absoluta
justificación de los mismos. Igualmente, quedarán exceptuadas de
la regla establecida en la parte primera de esta norma las plazas pagadas por
jornales, guardias civiles y rurales, peones y obreros, y aquellas que correspondan
a labores eminentemente técnicas y que sean por ello desempeñadas
por profesionales o técnicos especializados, absolutamente imprescindibles
en esas funciones garantía de eficiencia en beneficio de la comunidad de
que se trate o del respectivo programa de Gobierno.
La Oficina Técnica Mecanizada
velará porque esta norma se cumpla en los puestos excluidos del
Régimen de Servicio Civil, exigiendo en las acciones de personal el
visto bueno de la Comisión de Recursos Humanos.
Se autoriza al Poder Ejecutivo para
que previo estudio de la Comisión de Recursos Humanos, utilice puestos
de un Programa en otro de un mismo título o en programas de
Títulos diferentes con el fin de fortalecer aquellos que considere
prioritarios. La Comisión de Recursos Humanos velará para que con
motivo de esta disposición no se cause perjuicio a los servidores, todo
de conformidad con los derechos que otorga el Estatuto de Servicio Civil y su
Reglamento. No obstante, lo anterior, el Presidente de la República
podrá autorizar otros nombramientos indispensables cuando por la
naturaleza y las circunstancias así lo requiera algún programa de
Gobierno.
Centesimodécimaprimera: Salvo que se emita
una regla especial propia en contrario, las instituciones y corporaciones
autónomas y semiautónomas, deberán presentar sus
presupuestos a la Contraloría General de la República a
más tardar el 30 de setiembre próximo, para su estudio y
aprobación. Además, deberán remitir a más tardar el
último día del mes de febrero una cuenta constitutiva del
presupuesto del año anterior con indicación de las partidas
propuestas y las efectivamente ingresadas y las gastadas.
Centesimodecimosegunda: El Poder Ejecutivo y las
Instituciones Autónomas y Semiautónomas durante la vigencia de
este Presupuesto no autorizará salidas de funcionarios al exterior, sin
la aprobación previa de la Oficina de Planificación Nacional y el
refrendo de la Contraloría General de la República.
La Oficina de Planificación
Nacional no autorizará la salida de funcionarios sin se justifica
plenamente la conveniencia para el país de tal salida. Se
exceptúa de esta norma el señor Presidente de la
República.
Centesimodecimotercera: El Poder Ejecutivo y las
Instituciones Autónomas y Semiautónomas durante la vigencia del
presente Presupuesto no podrán comprar ni cambiar vehículos
automotores para transporte de personas sin la aprobación previa de la
Oficina de Planificación Nacional y el refrendo de la Contraloría
General de la República.
Centesimodecimocuarta:
Las Instituciones Autónomas que aquí se citan, no podrán
exceder sus gastos de Representación de las sumas que se señalan
así
I.N.S ¢300.000
I.C.E ¢400.000
I.N.V.U
¢50.000
I.N.A ¢150.000
I.F.A.M ¢50.000
I.N.C.O.P ¢100.000
C.C.S.S ¢400.000
Banco Central ¢100.000
I.C.A.A. ¢ 50.000
I.C-T ¢
200.000
C.N.P ¢50.000
I.M.A.S ¢50.000
Ningún miembro de Junta
Directiva tendrá individualmente gastos de representación.