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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29773 >> Fecha 20/08/2001 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29773 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17

Artículo 17.—La amonestación verbal se aplicará en los siguientes casos:

a. Cuando el servidor en forma expresa, cometa una falta leve contemplada en el presente Reglamento o la legislación vigente.

b. En los casos expresamente previstos por este Reglamento.

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