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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29773 >> Fecha 20/08/2001 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29773 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22

Artículo 22.—El abandono de labores será sancionado en la forma siguiente:

a. La primera vez, amonestación verbal.

b. La segunda vez, amonestación escrita.

c. La tercera vez, suspensión de cinco días.

 

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