CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VI
De la
jornada de trabajo
Artículo 24.—La jornada de
trabajo de los conserjes de las instituciones educativas que dependan del
Ministerio de Educación Pública, será de ocho horas diarias de lunes a viernes pero
deberá completarse una jornada semanal de cuarenta horas. La jornada nocturna y
mixta se regulará por lo establecido en el Código de Trabajo.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42452 del 22 de junio del
2020)
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