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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29773 >> Fecha 20/08/2001 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29773 - Articulo 24
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Artículo 24
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CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VI

De la jornada de trabajo

Artículo 24.—La jornada de trabajo de los conserjes de las instituciones educativas que dependan del Ministerio de Educación Pública, será de ocho horas diarias de lunes a viernes pero deberá completarse una jornada semanal de cuarenta horas. La jornada nocturna y mixta se regulará por lo establecido en el Código de Trabajo.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42452 del 22 de junio del 2020)

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