Artículo 25
Artículo 25.—No obstante lo establecido en el artículo anterior, el horario de trabajo se adecuará a las necesidades de la institución. La distribución de los horarios de trabajo la harán los Directores de los Centros Educativos, respetando estrictamente el número de días y horas semanales establecidas en el artículo anterior. Cuando la jornada no sea continua el tiempo destinado al almuerzo no excederá de más de dos horas, respetándose los derechos de los conserjes.
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