Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29773 >> Fecha 20/08/2001 >> Articulo 33
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 33     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 29773 - Articulo 33
Ir al final de los resultados
Artículo 33
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 33

Artículo 33.—Tanto en el caso de licencia por enfermedad, como en el de licencia por maternidad a que se refieren los artículos anteriores, por salario completo se entiende la parte a cargo de la Administración que reste para completarlo, descontando el subsidio que otorga la CCSS.

Cuando no tuviere derecho al subsidio por parte de la institución aseguradora, la totalidad del salario la cubrirá la Administración.

El Ministerio de Educación Pública está obligado a dar los permisos para asistir a consulta a la CCSS o al INS, y no aplicará deducción alguna en el salario del conserje, siempre y cuando éste demuestre a su satisfacción, la asistencia a la consulta.

Ir al inicio de los resultados