Artículo 33
Artículo 33.—Tanto en el caso de licencia por enfermedad, como en el de licencia por maternidad a que se refieren los artículos anteriores, por salario completo se entiende la parte a cargo de la Administración que reste para completarlo, descontando el subsidio que otorga la CCSS.
Cuando no tuviere derecho al subsidio por parte de la institución aseguradora, la totalidad del salario la cubrirá la Administración.
El Ministerio de Educación Pública está obligado a dar los permisos para asistir a consulta a la CCSS o al INS, y no aplicará deducción alguna en el salario del conserje, siempre y cuando éste demuestre a su satisfacción, la asistencia a la consulta.
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