Artículo 3º—Son funciones de los conserjes de los centros educativos del Ministerio de Educación Pública:
a. Realizar las labores de aseo y limpieza en las instalaciones del plantel en que laboran. Esta función comprende las siguientes tareas especificas:
a.1. Barrer y limpiar, con mecha húmeda, las aulas que se le asignen, una vez concluidas las lecciones, así como con la planta física. Cuando se trate de centros educativos donde se labore dos o más jornadas, en el intermedio entre una jornada y otra los conserjes están en la obligación únicamente de barrer las aulas que el tiempo les permita.
a.2. Recolectar papeles, basuras y deshechos dentro del plantel así como de las zonas verdes internas de la Institución.
a.3. Limpiar ventanas y paredes dentro de los límites de altura que no pongan en riesgo su salud física. En caso de que tengan que hacer limpieza de ventanas y paredes de mucha altura deberá facilitársele al conserje los implementos adecuados para realizar dicha función, no debiéndose de recurrir al uso de escaleras, andamios, mesas o artículos que puedan ocasionar un accidente laboral.
a.4. Limpiar los servicios sanitarios después de cada recreo y al finalizar la jornada de trabajo.
a.5. El aseo y limpieza en las aulas conocidas como de atención especial.
b. Llevar correspondencia oficial, interna y externa a las diferentes dependencias del Ministerio de Educación Pública.
c. Tocar la sirena o campana a la hora indicada para la entrada, salida, o cambio de lecciones, cuando le sea encomendado.
d. Limpiar el mobiliario tanto para el normal desarrollo de las actividades oficiales de la Institución, como para aquellos eventos o actos especiales que se realicen con carácter oficial, sea, aquellas actividades que están en el calendario y se realicen dentro de la Institución.
e. Suministrar información sencilla al público acerca de la localización de funcionarios u oficinas de la Institución.