Artículo 41
Artículo 41.—Cuando por razones de enfermedad o riesgo laboral se tenga que reubicar o cambiar las funciones del conserje, es responsabilidad del Ministerio de Educación, llevar a cabo dichos cambios en un término no mayor de quince días, previo dictamen de una comisión bipartita integrada por dos representantes de los Sindicatos de Conserjes y dos del Ministerio de Educación, la que será presidida por este último.
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