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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29773 >> Fecha 20/08/2001 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29773 - Articulo 45
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Artículo 45
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CAPÍTULO IX

CAPÍTULO IX

De las disposiciones finales

Artículo 45.—La evaluación y calificación de los servicios, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Título I del Estatuto de Servicio y su Reglamento, con la excepción de que la misma se hará en las mismas fechas establecidas para el personal docente.

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