CAPÍTULO IX
CAPÍTULO IX
De las disposiciones finales
Artículo 45.—La evaluación y calificación de los servicios, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Título I del Estatuto de Servicio y su Reglamento, con la excepción de que la misma se hará en las mismas fechas establecidas para el personal docente.
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