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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29773 >> Fecha 20/08/2001 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29773 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

De las obligaciones y prohibiciones

Artículo 4º—Además de las consignadas en el Código de Educación, en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, y en el presente cuerpo normativo, son obligaciones del conserje:

a. Prestar los servicios, en forma regular y continua, cumpliendo con la jornada de trabajo que le corresponda.

b. Velar por el buen uso y conservación de los materiales, objetos o implementos de limpieza que la Institución le proporcione para el cumplimiento de sus funciones.

c. El aseo y limpieza de la planta administrativa, cuando así se le asigne.

d. Ejecutar el trabajo con eficiencia y esfuerzo para el mejor desempeño de sus funciones.

e. Cumplir con las obligaciones, así como las órdenes e instrucciones del Director o de la persona que quede responsable de la Institución.

f. Guardar absoluta discreción sobre los asuntos internos de los Centros Educativos, sin perjuicio de su obligación de informar ante el superior jerárquico de cualquier irregularidad que se suscite dentro de la Institución.

g. Observar dentro de su jornada de trabajo una conducta acorde con la moral y las buenas costumbres.

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