Artículo 8º—Las ausencias al trabajo por enfermedad deberá justificarlas el servidor incapacitado, mediante una constancia médica extendida por la CCSS, por el INS o en casos muy calificados por un médico particular
Artículo 8º—Las ausencias al trabajo por enfermedad deberá justificarlas el servidor incapacitado, mediante una constancia médica extendida por la CCSS, por el INS o en casos muy calificados por un médico particular.
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