Artículo 9º—En casos muy calificados que no se contemplen en este Reglamento, ni en el Estatuto del Servicio Civil y en su Reglamento, queda a juicio del Director justificar ausencias que no sean por enfermedad comprobada para efectos de evitar sanciones
Artículo 9º—En casos muy calificados que no se contemplen en este Reglamento, ni en el Estatuto del Servicio Civil y en su Reglamento, queda a juicio del Director justificar ausencias que no sean por enfermedad comprobada para efectos de evitar sanciones disciplinarias, sin que ello signifique derecho al pago del salario.
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