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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29773 >> Fecha 20/08/2001 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29773 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11

Artículo 11.—Solo en casos muy calificados, a juicio del director para efectos de no aplicar la sanción disciplinaria correspondiente, se justificará las llegada tardías.

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