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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29773 >> Fecha 20/08/2001 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29773 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.—La llegada tardía que exceda de 20 minutos contados a partir de la hora de ingreso estipulada y que, a juicio del director carezca de justificación, acarrea al servidor la pérdida de la jornada. El tiempo que tiene el servidor para justificar, ante su Jefe Inmediato las llegadas tardías y ausencias al trabajo es de tres días hábiles.

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