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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29773 >> Fecha 20/08/2001 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29773 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

Artículo 14.—Corresponderá a la dirección de las instituciones educativas aplicar las medidas disciplinarias a los conserjes, cuando estos se hagan acreedores de algún tipo de amonestación con sujeción a lo que establece el título primero del Estatuto del Servicio Civil, su Reglamento, y el presente Reglamento. Para la aplicación de medidas disciplinarias se deberá cumplir con el debido proceso.

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