Artículo 14
Artículo 14.—Corresponderá a la dirección de las instituciones educativas aplicar las medidas disciplinarias a los conserjes, cuando estos se hagan acreedores de algún tipo de amonestación con sujeción a lo que establece el título primero del Estatuto del Servicio Civil, su Reglamento, y el presente Reglamento. Para la aplicación de medidas disciplinarias se deberá cumplir con el debido proceso.
|