Artículo 16
Artículo 16.—Los Directores de las Instituciones educativas están obligados a comunicar a la Dirección General de Personal las faltas cometidas por el conserje. cuando ameriten la suspensión o el despido. Dicho informe deberá de efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes al hecho que dio origen a la falta, o al día en que se conocieron los hechos correspondientes, previa audiencia al servidor tendente a constatar el sustento de la presunta falta pudiéndose si es del caso, archivar las diligencias.
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