Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29773 >> Fecha 20/08/2001 >> Articulo 16
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 16     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 29773 - Articulo 16
Ir al final de los resultados
Artículo 16
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 16

Artículo 16.—Los Directores de las Instituciones educativas están obligados a comunicar a la Dirección General de Personal las faltas cometidas por el conserje. cuando ameriten la suspensión o el despido. Dicho informe deberá de efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes al hecho que dio origen a la falta, o al día en que se conocieron los hechos correspondientes, previa audiencia al servidor tendente a constatar el sustento de la presunta falta pudiéndose si es del caso, archivar las diligencias.

Ir al inicio de los resultados