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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29773 >> Fecha 20/08/2001 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29773 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18

Artículo 18.—La amonestación escrita se aplicará:

a. Cuando el trabajador haya merecido durante un mismo mes calendario, dos o más amonestaciones verbales.

b. En los casos especialmente previstos en este Reglamento.

c. Cuando la legislación del trabajo así lo indique.

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