CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VI
De la jornada de trabajo
Artículo 24.—La jornada de trabajo de los conserjes de las instituciones educativas que dependan del Ministerio de Educación Pública, será de ocho horas diarias de lunes a viernes pero deberá completarse una jornada semanal de cuarenta y dos horas. La jornada nocturna y mixta se regularán por lo establecido en el Código de Trabajo.
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