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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29773 >> Fecha 20/08/2001 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29773 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27

Artículo 27.—Los conserjes gozarán durante la jornada laboral de un tiempo de diez minutos en la mañana y diez minutos en la tarde, para tomar su refrigerio. Dicho tiempo será considerado como parte efectiva de la jornada.

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