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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29773 >> Fecha 20/08/2001 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29773 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28

Artículo 28.—Las instituciones educativas pueden modificar las horas de trabajo establecidas, siempre que circunstancias especiales así lo exijan y no se cause grave perjuicio a los servidores. El cambio deberá será comunicado a los interesados con un mínimo de tres días de anticipación. Debe entenderse por horario de trabajo las funciones o tareas que deban cumplir los conserjes dentro de su jornada laboral.

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