Artículo 28
Artículo 28.—Las instituciones educativas pueden modificar las horas de trabajo establecidas, siempre que circunstancias especiales así lo exijan y no se cause grave perjuicio a los servidores. El cambio deberá será comunicado a los interesados con un mínimo de tres días de anticipación. Debe entenderse por horario de trabajo las funciones o tareas que deban cumplir los conserjes dentro de su jornada laboral.
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