CAPÍTULO VII
CAPÍTULO VII
De las licencias, permisos y vacaciones
Artículo 30.—Los conserjes de las instituciones educativas, tendrán derecho a licencia con goce de sueldo completo, por ocho días naturales, en los siguientes casos:
a. Con motivo de matrimonio del servidor.
b. Enfermedad grave debidamente comprobada de algún pariente en primer grado.
c. Fallecimiento de alguno de los parientes en primer grado.
d. Fuerza mayor o caso fortuito.
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