Artículo 36
Artículo 36.—Los permisos sin goce de salario, que procedan conforme a las prescripciones que al respecto contiene el Estatuto de Servicio Civil para la carrera administrativa, se otorgarán así:
a. Hasta por ocho días por parte del director del centro educativo.
b. Hasta por quince días, por parte del asesor supervisor respectivo.
c. Hasta por un mes, por parte del Director Regional.
d. Por más de un mes, por parte del Director General de Personal.
e. Hasta por un año, por parte del Ministro de Educación Pública.
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