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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29773 >> Fecha 20/08/2001 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29773 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37

Artículo 37.—Los conserjes que laboren en las instituciones educativas oficiales, tendrán los mismos períodos de vacaciones establecidos por ley para el personal docente.

Durante el período de vacaciones, los conserjes percibirán salario completo, al haberse eliminado la modalidad de pago por novenos.

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