Artículo 47
Artículo 47.—El Ministerio de Educación Pública por medio de las Juntas Administrativas y las Juntas de Educación, proporcionan uniformes, botas de hule, guantes y equipo adecuado de limpieza para el óptimo cumplimiento de las funciones de los conserjes.
La definición de dicho equipo lo será en coordinación con los conserjes del respectivo centro educativo.
Los conserjes no podrán ser responsabilizados por el estado de higiene o aseo de los centros educativos, si no se encuentran en estado óptimo, o bien si no se les han proporcionado los materiales de limpieza adecuados.
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